Despido/ceses en general 285/2014 Sobre ordinario

SecciónIV. Procedimientos judiciales
EmisorJUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 3 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL Y VULNERACION DERECHOS FUNDAMENTALES 285/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JESUS VICENTE CORDON PEREZ contra SMART SUN HEAT SL, ECO INNOVA BALEAR SL, y JUDAS ALEJANDRO CABRERA PEREZ sobre DESPIDO Y VULNERACION DERECHOS FUNDAMENTALES, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

CÉDULA DE CITACIÓN

TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR

JDO. DE LO SOCIAL N. 3.

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

DESPIDO/CESES EN GENERAL Y VULNERACION DERECHOS FUNDAMENTALES 285/2014.

PERSONA A LA QUE SE CITA

ECO INNOVA BALEAR SL y JUDAS ALEJANDRO CABRERA PEREZ, como parte/s demandada/s.

OBJETO DE LA CITACIÓN

Asistir en esa condición al/los acto/s de juicio/conciliación, y en su caso, juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE DEBE COMPARECER

Deben comparecer el día 23 DE MAYO DEL 2014 a las 10:00 horas, en C/TRAVESSA DEN BALLESTER - Sala 008, al acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, en caso de no avenencia, al acto de juicio.

PREVENCIONES LEGALES

  1. - La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3 LJS).

  2. - Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación - procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

  3. - Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (art.82.3 LJS), y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

    Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan...

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