Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 2 de abril de 2014, relativo a la aprobación de la convocatoria de subvenciones 2014 para dar apoyo a las ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas que se realicen en Mallorca y, de las bases que tienen que regirla.

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorDEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Rango de LeyAcuerdo

" ANTECEDENTES. Vista la memoria justificativa de la Dirección Insular de Cultura y Patrimonio sobre la convocatoria de subvenciones 2014 para dar apoyo a las ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas que se realicen en Mallorca y, sobre las bases que tienen que regirla.

Visto el informe jurídico favorable del Servicio Jurídico Administrativo del Departamento de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.

Vista la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente a las partidas presupuestarias siguientes para llevar a cabo la convocatoria mencionada:

-20.33430.46200, de acuerdo con la RC con el nº. de referencia 22014/2229 por un importe de 70.000,00 €.

-20.33430.48900, de acuerdo con la RC con el nº. de referencia 22014/2230 por un importe de 50.000,00 €.

-20.33430.47903, de acuerdo con la RC con el nº. de referencia 22014/2231 por un importe de 30.000,00 €.

Vista la propuesta del secretario técnicoc de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes de aprobación de la convocatòria y de las bases.

Visto el informe favorable de la Intervención General del Consell.

En virtud de todo lo que se ha expuesto, de acuerdo con el artículo 31 e) del Reglamento de organización del Consejo de Mallorca, elevo al Consejo Ejecutivo, la siguiente propuesta de

ACUERDO

  1. Aprobar el expediente 31/2014 relativo a la convocatoria de subvenciones 2014 para dar apoyo a las ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas que se realicen en Mallorca y, a las bases que tienen que regirla.

  2. Autorizar un gasto total de 150.000,00 € a cargo de las partidas presupuestarias, que acto seguido se indican, para hacer frente a las subvenciones o ayudas de minimis de la convocatoria mencionada:

    -20.33430.46200, de acuerdo con la RC con el nº. de referencia 22014/2229 por un importe de 70.000,00 €.

    -20.33430.48900, de acuerdo con la RC con el nº. de referencia 22014/2230 por un importe de 50.000,00 €.

    -20.33430.47903, de acuerdo con la RC con el nº. de referencia 22014/2231 por un importe de 30.000,00 €.

  3. Aprobar la convocatoria mencionada y las bases adjuntas que tienen que regirla.

  4. Ordenar la publicación en el BOIB."

    Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación.

    Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de alzada. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta. Ésta se produce una vez transcurridos tres meses de la interposición del recurso, sin que se haya notificado la resolución.

    No obstante, se puede presentar, si es el caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

    Palma, 7 de abril de 2014

    Jeroni Mas Rigo

    El secretario general por delegación

    (Decreto de 4 de septiembre de 2012, BOIB nº. 147 de 9 de octubre)

    BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2014 PARA DAR APOYO A LAS FERIAS, MUESTRAS, CERTÁMENES Y FESTIVALES DE ARTES ESCÉNICAS QUE SE REALICEN EN MALLORCA

    Bases

    Primera. Finalidades

    El Consejo de Mallorca, a través de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan estratégico de subvenciones del año 2014, quiere poner en marcha una convocatoria de subvenciones que pretende dar apoyo a la realización de ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas. En uno momentos tan difíciles como los actuales, y para las artes escénicas, en particular, se pretende impulsar, incentivar la organización de acontecimientos de artes escénicas para contribuir al conocimiento y la difusión del mundo de las artes escénicas. De esta manera se contribuye a aumentar la presencia del teatro en nuestra isla, a ayudar a sintonizar al público con el mundo de la cultura, a la vez que se da apoyo y promoción a los proyectos culturales que favorecen y difunden el mundo de las artes escénicas.

    Así, con esta convocatoria de subvenciones, la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, de acuerdo con los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones de 2014, pretende:

    - Promover el mercado escénico y el encuentro de artistas, de programadores y de público.

    - Favorecer el intercambio de ideas y de opiniones.

    - Fomentar los proyectos de exhibición de artes escénicas y los espectáculos de calidad.

    - Dinamizar la cultura, en general y, las artes escénicas, en particular.

    - Fomentar y difundir los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca.

    Segunda. Objeto

    Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones las solicitudes que tengan por objeto llevar a cabo en Mallorca, entre el 1 de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2014 (ambos incluidos), un proyecto cultural consistente en la realización de ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas, siempre que no sean objeto de otra convocatoria de subvenciones de este Departamento de Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.

    Limitación: Sólo se puede subvencionar, como máximo, 1 proyecto cultural de entre los que presente, en su caso, la entidad solicitante, el cual será el de mejor puntuación, de acuerdo con el establecido en la base octava.

    Quedan excluidos:

    -Los que ya estén subvencionadas a través de las otras convocatorias de este departamento, independientemente de quien los presente.

    -Los que llevan a cabo agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica.

    -Los que por su naturaleza o su contenido no sean propiamente una feria, una muestra, un certamen o festivales de artes escénicas.

    -El teatro escolar en los proyectos que presenten las entidades de administración local o sus organismos públicos.

    Tercera. Beneficiarios

    Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas siguientes:

    1. Las entidades de administración local de Mallorca o sus organismos públicos.

    B) Las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro que reúnan estos requisitos:

  5. Tener el domicilio social, el establecimiento principal, una sucursal o una delegación en Mallorca, y estar legalmente y definitivamente constituidas e inscritas en el registro pertinente al acabar el plazo de presentación de solicitudes.

  6. Tener como objeto social fomentar y dinamizar la cultura, en general, y la de las artes escénicas, en particular.

    C) Las personas físicas constituidas, como autónomos o empresarios individuales, o aquellas personas jurídicas, constituidas como empresas, que reúnan estos requisitos:

  7. Tener el domicilio social o el establecimiento permanente en Mallorca, y estar legalmente y definitivamente constituidos e inscritos en el registro pertinente al acabar el plazo de presentación de solicitudes.

  8. Tener como objeto social la realización de proyectos de artes escénicas.

  9. Estar de alta en el epígrafe que corresponde del censo tributario o registro pertinente del IAE.

    No obstante, no pueden ser beneficiarios:

    -Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003) (en lo sucesivo LGS).

    -Las que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tenga que hacer la propuesta de resolución definitiva, no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca.

    (El hecho de estar al corriente ante las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca lo tiene que verificar, de oficio, la Tesorería General).

    -Las entidades o asociaciones que pertenecen al ámbito educativo.

    - Las asociaciones o federaciones de vecinos, las de la tercera edad.

    -Y, para al caso de las personas, recogidas a la letra C) de esta base, las que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2012, 20123 y 2014), ayudas otorgadas en España, en concepto de minimis, por un importe superior a 200.000 € (art. 3.1 y 3.2 del Reglamento núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº. L 352 de 24 de diciembre de 2013).

    Cuarta. Naturaleza de la subvención o ayuda de minimis

    Las subvenciones o ayudas de minimis (en el caso de las ayudas otorgadas a los beneficiarios recogidos a la letra C de la base tercera) de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ninguno derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la entidad beneficiaria para el mismo proyecto siempre que el cómputo total de las ayudas no supere el presupuesto de ejecución del proyecto subvencionado.

    Asimismo, en el caso de las ayudas de minimis, en virtud de su naturaleza de ayudas de minimis, están sometidas, en concreto, a los requisitos y las exigencias del mencionado Reglamento núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a...

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