Edicto.-Cédula de notificación.-Autos 219/13, ejecución 76/14

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 9 de Bilbao (Bizkaia)

Edicto.-Cédula de notificación.-Autos 219/13, ejecución 76/14

Doña María Luisa Linaza Vicandi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos social ordinario número 219/14, ejecución 76/14, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Javier Arrizabalaga Mardaras, Raquel Fernández Rivero y María Begoña Gómez Esteban contra Demeplas XXI, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto.-La Secretaria Judicial doña María Luisa Linaza Vicandi.-En Bilbao, a uno de abril de dos mil catorce.

Antecedentes de hecho

Único: En el proceso de ejecución arriba referenciado, por el Tribunal se ha dictado en el día de hoy auto despachando ejecución a favor de María Begoña Gómez Esteban, Javier Arrizabalaga Mardaras y Raquel Fernández Rivero, contra Demeplas XXI,S.L., por la cantidad de 13.439,14 euros en concepto de principal, más otros 2.687,82 euros calculados para intereses y costas.

Fundamentos de derecho

Primero: Establece el artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, disposición legal a la que remite el artículo 237 de la Ley de la Jurisdicción Social, que el mismo día o en el siguiente hábil a aquél en que se hubiere dictado por el Tribunal auto despachando ejecución, el Secretario Judicial dictará, a su vez, decreto conteniendo las medidas concretas de ejecución, incluso la de embargo si fuera posible, así como las medidas de localización y averiguación de los bienes del deudor y los términos del requerimiento de pago al deudor cuando éste fuera procedente.

Segundo: En este caso, no resulta necesario practicar requerimiento de pago al deudor como paso previo al embargo de sus bienes, por resultar de aplicación el artículo 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que excluye de dicha diligencia las ejecuciones fundadas en títulos ejecutivos consistentes en resoluciones del secretario judicial, resoluciones judiciales o arbritales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero.

Tercero: También debe tenerse en cuenta, a efectos del embargo, que el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Secretario Judicial, manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deber que, tratándose de personas jurídicas incumbe a sus administradores o a las personas que legalmente les representen, y tratándose de comunidades de bienes o...

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