Edicto.-Cédula de notificación.-Autos 366/10, ejecución 194/10

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 10 de Bilbao (Bizkaia)

Edicto.-Cédula de notificación.-Autos 366/10, ejecución 194/10

Doña Fátima Elorza Arizmendi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos social ordinario número 366/10, ejecución 194/10, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Fidel Vicente Lacalle Nozal, Agustín Lerma Redondo, Iñaki Llano Ariño y Fernando Rodríguez Izaguirre contra Construcciones Conlape, S.L., sobre cantidad, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia de Ordenación.-La Secretaria Judicial doña Fátima Elorza Arizmendi.-En Bilbao, a dos de abril de dos mil catorce.

Por recibido el anterior escrito presentado por Fondo de Garantía Salarial, únase a los autos de su razón. Procédase a la averiguación de bienes y derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad de Balmaseda, así como del Registro de la Propiedad número 8 de Bilbao, a favor de la mercantil Construcciones Conlape, S.L., librándose a tal efecto los correspondientes mandamientos.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante la Secretaria Judicial, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Decreto.-La Secretaria Judicial doña Fátima Elorza Arizmendi.-En Bilbao, a dos de abril de dos mil catorce.

Antecedentes de hecho

Primero: En la presente ejecución seguida a instancia de

Esteban Echevarria Larralde, Fidel Vicente Lacalle Nozal, Agustín Lerma Redondo, Iñaki Llano Ariño y Fernando Rodríguez Izaguirre, frente a Construcciones Conlape, S.L., en reclamación de 125.689,24 euros de principal y 25.137,85 euros de intereses y costas, se han embargado al ejecutado los bienes que constan en autos.

Segundo: Por decreto de 19 de enero de 2011 se ha acordado el embargo de bienes del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir las sumas por las que se ha despachado la ejecución.

Por el Fondo de Garantía Salarial se han practicado diligencias para la averiguación de bienes propiedad del ejecutado, con el resultado que obra en autos.

Fundamentos de derecho

Primero: Conforme a lo dispuesto en el artículo 259.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, una...

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