Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas a las Agrupaciones de Defensa Vegetal y a las ATRIA, para el fomento del asociacionismo agrario con fines de defensa vegetal, para el año 2014

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorFONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Rango de LeyResolución

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 17 de noviembre de 1989 (BOE nº 30, de 22 de noviembre de 1989), establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA). Con fecha de 22 de abril de 1993 se comunicó la cuantía de las ayudas que se refieren a la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 17 de noviembre de 1989.

En el ámbito de las Illes Balears, el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, regula las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Islas Baleares y crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Illes Balears.

Con fecha 17 de marzo de 2005 se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero. En el artículo 1.2 de dicha Orden se dice que serán objeto de ayuda, entre otras, las medidas agroambientales y el asociacionismo agrario.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), establece en el artículo 2a) que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asume con carácter pleno la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, desde el 1 de enero de 2006.

Mediante el Decreto 6/2013 de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y se prevé en su Anexo la adscripción a esta Consejería de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de dichas ayudas mediante una resolución.

Por todo lo anterior, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas

  1. Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agrario con fines agroambientales y, en concreto, de las Agrupaciones de Defensa Vegetal (ADV) constituidas de acuerdo con el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, que regula las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Illes Balears y crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Illes Balears, con el fin de colaborar con la Administración en la lucha colectiva contra los agentes nocivos de los vegetales, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.

  2. A los efectos de la presente Resolución, durante cinco años de funcionamiento las ADV tendrán la consideración de Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA), de acuerdo con la Orden de 17 de noviembre de 1989 por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) y, por lo tanto, podrán acceder a las ayudas que para dichos fines establece el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

  3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es, para las ATRIA, las Illes Balears y, para las ADV, la isla de Mallorca.

    Segundo

    Importe máximo de la convocatoria y financiación

  4. Para la presente convocatoria se destina un importe de doscientos veinte mil euros (220.000,00€), con posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA para el ejercicio 2014. Esta cantidad será financiada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).

  5. Por otra parte, y además de la cantidad prevista en el punto 1 anterior, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con cargo a los presupuestos generales del Estado, ha de financiar la parte de la ayuda destinada a las ATRIA, mediante la transferencia previa de las cantidades que correspondan para poder atender a su pago. La financiación de la parte correspondiente a las ATRIA se realizará de acuerdo con lo que se prevé en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 17 de noviembre de 1989, por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura.

  6. En cualquier caso, esta convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en los presupuestos del FOGAIBA del año 2014, así como a la transferencia del crédito necesario por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

    Tercero

    Beneficiarios

  7. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las Agrupaciones de Defensa Vegetal constituidas de acuerdo con el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, por el cual se regulan las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Illes Balears y se crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, de 7 de marzo de 1990, y aquellas adaptadas antes del día 30 de mayo de 2014, de acuerdo con la disposición transitoria única del mencionado Decreto e inscritas en el Registro de ADV con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes que dispongan, antes de la emisión del informe de la unidad gestora prevista en el punto 2 del apartado séptimo, de un Plan de actuaciones aprobado por el Servicio de Agricultura de la Dirección General de Medio Rural y Marino, con el contenido mínimo que figura en el Anexo III.

  8. Además de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deberán cumplir los requisitos previstos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

    3 No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no estar sometidos a las prohibiciones mencionadas se realizará de la forma establecida en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

  9. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, que desarrolla determinados aspectos de la Ley de Finanzas, y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el...

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