Edicto.-Cédula de citación a juicio y a interrogatorio.-Juicio 230/14
Sección | Juez |
Emisor | Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao (Bizkaia) |
Edicto.-Cédula de citación a juicio y a interrogatorio.-Juicio 230/14
Doña Begoña Monasterio Torre, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos despidos número 230/14, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de María Luisa Santamaría García contra J.M. Guinnes Tavern, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:
CÉDULA DE CITACIÓN
Autoridad que ordena citar: La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao.
Asunto en que se acuerda: Juicio número 230/14, promovido por María Luisa Santamaría García, sobre despido.
Fecha de la resolución que lo acuerda: 18 de marzo de 2014.
Persona a la que se cita: J.M. Guinnes Tavern, S.L., en concepto de parte demandada.
Objeto de la citación: Asistir en el concepto indicado a la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio.
Y también, responder al interrogatorio solicitado por María Luisa Santamaría García sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinentes.
Lugar, día y hora en que debe comparecer: Para el acto de conciliación debe comparecer el día 22 de septiembre de 2014 a las 10:20 horas en la sala multiusos de este Juzgado sita en la 7.ª planta, del Palacio de Justicia.
De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberá acudir a las 10:50 horas, Sala de Vistas número 8, sito en calle Barroeta Aldamar, 10-primera planta, al objeto de celebrar el correspondiente juicio.
Prevenciones legales
-
Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Para el interrogatorio a practicar en el acto del juicio, debe comparecer la persona que legalmente represente en juicio a la persona jurídica citada, presentando justificación documental de dicho extremo (artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Si no comparece sin justa causa, a la primera citación, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas cuando hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o en parte a la persona jurídica a la que representa (artículo 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Si como representante legal no ha intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos, a cuyo fin, podrá proponer la persona que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba