Convenio Colectivo de la empresa Kauxot, S.L., (código de convenio número 48100932012014).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo de la empresa Kauxot, S.L., (código de convenio número 48100932012014).

Resolución del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Kauxot, S.L., (código de convenio número 48100932012014).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero; Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 20 de marzo de 2014.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea.

Convenio colectivo de la empresa Kauxot, S.L.

años 2014 - 2015 - 2016 y 2017 .

En Markina-Xemein a 28 de febrero de 2014, se reúnen el representante de la empresa Kauxot, S.L. y los miembros de la Representación Legal de los Trabajadores y aprueban el siguiente convenio colectivo de la empresa Kauxot, S.L. Años 2014 - 2015 - 2016 y 2017.

Artículo 1 Ámbito territorial.
  1. Este convenio colectivo regirá en el centro de trabajo de Kauxot, S.L., sito en Kareaga Industrialdea, número 6 de Markina-Xemein.

Artículo 2 Ámbito personal.
  1. Este acuerdo es de aplicación para todos los empleados de Kauxot, S.L.

Artículo 3 Ámbito temporal.
  1. El presente convenio de empresa entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2014 y tendrá una duración de cuatro (4) años.

  2. El presente convenio se considera denunciado automáticamente el 31 de octubre de 2017 manteniéndose en vigor todo su contenido hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

Artículo 4 Comisión paritaria.
  1. Se constituye una Comisión Paritaria formada por los firmantes del Convenio con un máximo de 6 miembros, 3 por la parte social y 3 por la parte empresarial.

  2. Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha comisión, ésta deberá de reunirse en el plazo máximo de 15 días.

  3. Serán sus competencias:

    1. Interpretación de cualquier norma de éste Convenio Colectivo.

    2. Desarrollar los compromisos contenidos en presente Convenio.

  4. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que 2/3 de cualquiera de las representaciones lo solicite en virtud de las competencias atribuidas.

  5. Cada representación sindical así como la representación empresarial de la Comisión Paritaria podrá asistir con 2 asesores como máximo, con voz pero sin voto.

  6. Cualquier miembro podrá tener suplente previo aviso a la comisión.

  7. Para que los acuerdos de la Comisión Paritaria tengan validez deberán de ser refrendados por el 51% de los votos de cada representación.

  8. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales PRECO II («B.O.P.V.» de 4 de abril de 2000).

    (Los miembros titulares de la Comisión Paritaria tendrán derecho a permiso retribuido para los días en que se reúna ésta y los gastos originados en el desempeño serán sufragados por la empresa.).

Artículo 5 Inaplicación de las condiciones de trabajo pactadas en el presente convenio.
  1. El presente Convenio establece que no podrá ejecutarse la inaplicación del mismo mediante el procedimiento al que se refiere el...

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