Procediment ordinari 1232/2011

SecciónIV. Procediments judicials
EmisorJUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001232/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JULIO MATEO IRANZO, ANGEL SAMUEL MARTINEZ PARDINES contra la empresa CARPINTERIA VICENS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PROVIDENCIA DEL ILMO/A SR/A MAGISTRADO/A JUEZ

D/Dª CRISTINA PANCORBO COLOMO

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Abril de dos mil catorce.

Como diligencias finales y con suspensión del plazo para dictar sentencia, acuerdo:

- Requerir a los actores para que presenten Desglose de las cantidades que corresponden a cada trabajador en el plazo de 4 días.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la...

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