Edicto.-Cédula de notificación y citación.-Autos 461/13, ejecución 61/14.

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 1 de Bilbao (Bizkaia)

Edicto.-Cédula de notificación y citación.-Autos 461/13, ejecución 61/14.

Doña Begoña Monasterio Torre, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos despidos número 461/13, ejecución 61/14, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Mahmoud Galal Attia Osman contra Avelino Montes Henares-Juan José Hidalgo Martín C de B, Fedemiser, S.L., Juan José Hidalgo Martín y Avelino Montes Henares, sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Parte dispositiva

1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2013, a favor de Mahmoud Galal Attia Osman, contra Avelino Montes Henares-Juan José Hidalgo Martín C de B, Fedemiser, S.L., Juan José Hidalgo Martín y Avelino Montes

Henares.

2. En orden a la ejecución de la obligación de readmitir, óigase a las partes en comparecencia sobre los hechos de la alegada, a cuyo fin el Secretario Judicial señalará día y hora.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo 239 de la Ley de la Jurisdicción Social.

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Notifíquese esta resolución.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.-El/La Magistrado/a.-La Secretaria Judicial.

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