Ley reguladora de la Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Ley 6/2010, de 11 de junio)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoLey

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY REGULADORA DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES EN LOS TRIBUTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española, en sus artículos 137 y 142, y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 191, consagran los principios de autonomía y suficiencia financiera de los entes locales. En el mismo sentido se pronuncia la Carta Europea de Autonomía Local, de 15 de octubre de 1985, ratificada por España el 20 de enero de 1988. Puede afirmarse que los referidos principios son el fundamento de la financiación local, en tanto que son instrumentos necesarios para el ejercicio de la capacidad de los gobiernos locales de decidir políticas y ordenar prioridades, al objeto de cubrir las necesidades de la ciudadanía y contribuir a mejorar su bienestar, en el marco de sus competencias.

La concreción del principio de suficiencia financiera implica que las entidades locales deberán disponer de medios suficientes para el desempeño de las funciones que las leyes les atribuyen y que, para ello, deben nutrirse fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las comunidades autónomas.

Por su parte, el artículo 192.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía contempla la aprobación de una ley en la que se regule la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, instrumentada a través de un fondo de nivelación municipal de carácter incondicionado.

En este sentido, la presente ley regula la colaboración financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las entidades locales de su territorio, a través de la participación de estas en los recursos económicos de aquella, sobre la base de los principios de eficiencia, equidad, corresponsabilidad fiscal y lealtad institucional.

Conforme a lo anterior, la ley crea el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter incondicionado, y establece los criterios para la dotación, distribución y evolución dinámica del mismo, con la finalidad de apoyar las haciendas locales andaluzas.

La concreción del principio de eficiencia implicará ajustar la distribución de ingresos entre las administraciones autonómica y local, para hacerla más acorde a sus competencias y necesidades relativas, siempre desde la responsabilidad y restricciones que impone la existencia de unos recursos financieros limitados, así como actuando en el marco general de colaboración a la financiación que las entidades locales obtienen de la Administración General del Estado.

La introducción de elementos de equidad en el Fondo conducirá a hacer explícitos criterios de nivelación, lo que a su vez requiere establecer convenientemente indicadores de necesidad de gasto y de capacidad fiscal de los municipios.

A este respecto, es evidente la gran diversidad presente en materia de necesidades de gasto si se tiene en cuenta que Andalucía es la segunda comunidad autónoma en extensión de España, con más de ochenta y siete mil kilómetros cuadrados, y la de mayor población, superando los ocho millones de habitantes. Una realidad territorial repartida en ocho provincias, 771 municipios y casi tres mil entidades singulares de población, que hace especialmente relevante la elección de indicadores ajustados a todas las características y especificidades existentes. En este sentido, si bien se contempla un número reducido de indicadores, sus cualidades básicas son su transparencia o visibilidad y su relación clara y directa con las principales competencias de gasto de las entidades locales.

Por su parte, en aplicación del principio de corresponsabilidad fiscal, los indicadores de capacidad fiscal pretenden recoger las fundamentales fuentes de ingresos propios de las entidades locales midiendo la «capacidad fiscal normativa» de cada municipio con independencia de las decisiones de política fiscal que en cada uno de ellos se adopten. Además, la configuración del Fondo pretende incentivar que los gobiernos locales no sustituyan sus propios ingresos tributarios por financiación incondicionada procedente de la Comunidad Autónoma.

De otro lado, la ley introduce una cláusula final que garantiza un importe de financiación incondicionada a cada municipio, como mínimo, igual a los recursos incondicionados que percibieron de la Comunidad Autónoma en el año 2009.

Finalmente, el reconocimiento explícito del principio de lealtad institucional supone el compromiso de la Administración de la Junta de Andalucía de que cualquier modificación en su marco normativo, que afecte directa o indirectamente al Fondo regulado en la presente ley, será debidamente valorada e incluso, si así se determina, compensada.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto.

La presente ley regula la colaboración financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las entidades locales de su territorio, a través de la participación de estas en los tributos de la misma.

ARTÍCULO 2 Creación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  1. Se crea el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante el Fondo.

  2. El objeto del Fondo es instrumentar la aplicación de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en el artículo 192.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

  3. El Fondo tiene carácter incondicionado.

  4. El primer ejercicio de aplicación del Fondo será el año 2011.

ARTÍCULO 3 Ámbito subjetivo del Fondo.
  1. Podrán participar del Fondo todos los municipios de Andalucía.

  2. A los efectos de esta ley, los municipios de Andalucía se clasifican, atendiendo a su población, en los siguientes grupos:

    1. Grupo 1: municipios de menos de 5.000 habitantes.

    2. Grupo 2: municipios con población comprendida entre los 5.000 y los 19.999 habitantes.

    3. Grupo 3: municipios con población comprendida entre los 20.000 y los 49.999 habitantes.

    4. Grupo 4: municipios de 50.000 habitantes o más.

  3. A los efectos del apartado 2, la población a tener en cuenta es la determinada conforme se establece en el artículo 10.4.b.

  4. Los municipios pertenecientes a cada grupo, en función de las últimas cifras oficiales referidas a 1 de enero de 2008, se recogen en el Anexo I.

  5. Cuando una provincia asuma la gestión de servicios financiados con cargo a la participación de alguno o algunos de los municipios pertenecientes a los grupos 1 y 2, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 18.

ARTÍCULO 4 Dotación del Fondo.
  1. Los recursos que constituyen la dotación global del Fondo se irán incorporando progresivamente al mismo, con el objetivo de que en el ejercicio 2014 dicha dotación sea de 600.000.000 de euros.

  2. A estos efectos, el citado Fondo se dotará global e inicialmente en el ejercicio 2011 por un importe de 420.000.000 euros, al que se incorporarán 60.000.000 de euros en 2012, 60.000.000 de euros en 2013 y 60.000.000 de euros en 2014.

CAPÍTULO II Reglas para determinar la dotación y distribución del Fondo Artículos 5 a 15
ARTÍCULO 5 Objetivo de las reglas.

Las reglas que se establecen en este capítulo determinan, para cada ejercicio económico, la dotación global del Fondo, la dotación para cada grupo de municipios, así como su distribución entre los municipios pertenecientes a cada grupo, tanto provisional como definitiva.

ARTÍCULO 6 Dotación del Fondo en el ejercicio 2011.

La dotación global del Fondo señalada en el artículo 4.2 para el ejercicio 2011 se asignará de la siguiente manera:

  1. Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 1 se le asignará una dotación de 111.707.240,15 euros.

  2. Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 2 se le asignará una dotación de 97.285.328,36 euros.

  3. Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 3 se le asignará una dotación de 62.428.134,23 euros.

  4. Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 4 se le asignará una dotación de 148.579.297,26 euros.

ARTÍCULO 7 Dotación del Fondo en los ejercicios 2012, 2013 y 2014.
  1. A los efectos de implementar la gradualidad establecida en el artículo 4, la dotación global del Fondo para los ejercicios 2012, 2013 y 2014 se obtendrá de adicionar a la dotación global del Fondo del ejercicio anterior las cantidades establecidas en el apartado 2 de dicho artículo.

  2. La dotación del Fondo para el conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo se obtendrá en cada uno de los ejercicios 2012, 2013 y 2014 de la siguiente manera:

    1. Para el conjunto de municipios pertenecientes al grupo 1, la dotación del Fondo será igual a la dotación global del Fondo menos la dotación del mismo asignada a los grupos 2, 3 y 4 según las operaciones descritas en los tres párrafos siguientes.

    2. Para el conjunto de municipios pertenecientes al grupo 2, la dotación del Fondo será una cantidad equivalente a la suma de los importes percibidos por los municipios pertenecientes al grupo en 2009 en concepto de Fondo de Nivelación, incrementada dicha suma en el importe que resulte de distribuir la dotación global del Fondo para cada ejercicio minorada en el importe global del Fondo de Nivelación del ejercicio 2009, en función de la población correspondiente a los municipios del citado grupo respecto a la población de los municipios de Andalucía, determinada conforme se establece en el artículo 10.4.b.

    3. Para el conjunto de municipios pertenecientes al grupo 3, la dotación del Fondo será una cantidad equivalente a la suma de los importes percibidos por los municipios pertenecientes al grupo en 2009 en concepto de Fondo de Nivelación, incrementada dicha suma en un 95% del importe que resulte de distribuir la dotación global del Fondo para cada ejercicio minorada en el importe global del Fondo de Nivelación del ejercicio 2009 en función de la población correspondiente a los municipios del citado grupo respecto a la población de los municipios de Andalucía, determinada conforme se establece en el artículo 10.4.b.

    4. Para el conjunto de municipios pertenecientes al grupo 4, la dotación del Fondo será una cantidad equivalente a la suma de los importes percibidos por los municipios pertenecientes al grupo en 2009 en concepto de Fondo de Nivelación, incrementada dicha suma en un 90% del importe que resulte de distribuir la dotación global del Fondo para cada ejercicio minorada en el importe global del Fondo de Nivelación del ejercicio 2009 en función de la población correspondiente a los municipios del citado grupo respecto a la población de los municipios de Andalucía, determinada conforme se establece en el artículo 10.4.b.

  3. Cuando se produzca alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 15, la consejería competente en materia de hacienda procederá a la regularización de la dotación correspondiente para el conjunto de municipios que se hayan visto afectados.

ARTÍCULO 8 Dotación del Fondo en los ejercicios posteriores a 2014.
  1. Para cada ejercicio presupuestario posterior a 2014 se determinará una dotación global del Fondo provisional y otra definitiva, así como una dotación provisional y otra definitiva del Fondo correspondiente al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.

  2. La dotación global provisional del Fondo y la dotación provisional del Fondo correspondiente al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo se obtendrán, para cada ejercicio posterior a 2014, actualizando las dotaciones provisionales del ejercicio anterior con la variación prevista para los Ingresos Tributarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante los ITA) entre esos dos mismos ejercicios, en términos homogéneos.

  3. Solo y exclusivamente para el ejercicio 2015, la dotación global provisional del Fondo y la dotación provisional del Fondo correspondiente al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo se obtendrán actualizando las dotaciones definitivas del ejercicio 2014, establecida en el artículo 4.2, con la variación prevista para los ITA entre esos dos mismos ejercicios, en términos homogéneos.

  4. Una vez conocido el importe definitivo alcanzado por los ITA para cada uno de los ejercicios posteriores a 2014, se procederá a determinar la dotación global definitiva del Fondo y la dotación definitiva del Fondo correspondiente al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo, actualizando las dotaciones definitivas del ejercicio anterior con la variación definitiva experimentada por los ITA entre esos dos mismos ejercicios, en términos homogéneos.

  5. Cuando se produzca alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 15, la consejería competente en materia de hacienda procederá a la regularización de la dotación correspondiente al conjunto de municipios que se hayan visto afectados.

ARTÍCULO 9 Determinación de los Ingresos Tributarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía (ITA).
  1. A los efectos del artículo anterior, los ITA están constituidos, en cada ejercicio, por la recaudación líquida derivada de las siguientes figuras tributarias:

    1. Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera.

    2. Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales.

    3. Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos.

    4. Impuesto sobre depósito de residuos peligrosos.

    5. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    6. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    7. Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

    8. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

    9. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

  2. A los efectos de lo establecido en esta ley, la recaudación líquida en cada ejercicio se define como la recaudación bruta menos las devoluciones y las anulaciones producidas en ese mismo ejercicio.

  3. La consejería competente en materia de hacienda realizará los cálculos necesarios para determinar el importe de los ITA en términos homogéneos para cada uno de los dos ejercicios para los que se quiere medir su variación. El objetivo del cálculo de los ITA en términos homogéneos es que los cambios que afecten a las figuras tributarias que los componen resulten neutrales para la medición de la variación que experimentan los mismos entre dos ejercicios.

    En el caso de que la recaudación líquida derivada de las figuras tributarias que integran los ITA en uno de los ejercicios no esté calculada en los mismos términos y porcentajes de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma que en el año sobre el que se va a determinar la variación de los ITA, se realizará para el primero de los ejercicios una simulación de esos ingresos en los mismos términos que en el segundo.

    La consejería competente en materia de hacienda podrá determinar las reglas que sean necesarias para la correcta homogenización de los ITA, en aquellos supuestos no contemplados expresamente en el presente apartado.

ARTÍCULO 10 Variables que determinan la distribución del Fondo.
  1. Los recursos del Fondo para el conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo se distribuirán en función de las variables indicadoras de la necesidad de gasto y del inverso de la capacidad fiscal, que se definen en los apartados 2 y 3.

  2. Las variables indicadoras de las necesidades de gasto para cada municipio son:

    1. El importe de las transferencias de financiación del Fondo de Nivelación de los servicios municipales percibido por cada municipio del grupo 1 en el ejercicio 2009.

    2. La población relativa de cada municipio con respecto a la población total del conjunto de municipios que pertenecen al mismo grupo.

    3. La superficie urbana relativa de cada municipio con respecto a la superficie urbana total del conjunto de municipios que pertenecen al mismo grupo.

    4. La dispersión relativa de cada municipio con respecto a la dispersión total del conjunto de municipios que pertenecen al mismo grupo.

  3. La variable indicadora del inverso de la capacidad fiscal es el inverso de la cuota líquida estimada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana de cada municipio, en relación con la suma de los inversos de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del conjunto de municipios que pertenecen al mismo grupo.

  4. Las unidades de medida y las fuentes estadísticas de cada variable son las siguientes:

    1. Fondo de Nivelación de los servicios municipales: importe resultante de la distribución del Fondo de Nivelación de los servicios municipales correspondiente a cada municipio en el ejercicio 2009, aprobado por Orden de la Consejería de Gobernación de 3 de abril de 2009, y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 16 de abril de 2009.

    2. Población: cifras de población de cada municipio resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero y con efectos del 31 de diciembre de cada año, y declaradas oficiales mediante real decreto a propuesta del Instituto Nacional de Estadística.

    3. Superficie urbana: número de hectáreas para cada municipio publicado por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda.

    4. Dispersión: número de entidades singulares publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

    5. Capacidad fiscal: se determinará por la consejería competente en materia de hacienda, a partir de los datos municipales disponibles suministrados por el Ministerio de Economía y Hacienda.

    Las cuotas líquidas estimadas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana se calcularán, para cada municipio, como el resultado de aplicar un tipo medio a la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del municipio, siendo dicho tipo medio el cociente entre las cuotas líquidas y las bases liquidables de naturaleza urbana para el conjunto de municipios que pertenecen al mismo grupo.

  5. La dotación del Fondo para el conjunto de municipios pertenecientes al grupo 1 se distribuye entre cada uno de dichos municipios atendiendo a la fórmula general siguiente:

    donde:

    FP1 es la dotación del Fondo para el grupo 1.

    FN1 es el importe de la suma de las cantidades percibidas por todos los municipios del grupo 1 en concepto de Fondo de Nivelación en el ejercicio 2009.

    FP1i es la participación en el Fondo que corresponde al municipio i del grupo 1, para i=1, 2, ...,m1, siendo m1 el número total de municipios pertenecientes al grupo 1.

    FN1i es el Fondo de Nivelación del municipio i del grupo 1, correspondiente al ejercicio 2009, para i=1, 2,...., m1, siendo m1 el número total de municipios pertenecientes al grupo 1.

    POB1i es el cociente entre la población del municipio i del grupo 1 y la suma de la población para el conjunto de municipios del grupo 1, para i=1, 2,...., m1, siendo m1 el número total de municipios pertenecientes al grupo 1.

    SUP1i es el cociente entre la superficie urbana del municipio i del grupo 1 y la suma de la superficie urbana para el conjunto de municipios del grupo 1, para i=1, 2,...., m1, siendo m1 el número total de municipios pertenecientes al grupo 1.

    DIS1i es el cociente entre el número de entidades singulares del municipio i del grupo 1 y la suma del número de entidades singulares para el conjunto de municipios del grupo 1, para i=1, 2,...., m1, siendo m1 el número total de municipios pertenecientes al grupo 1.

    1/CF1i es el cociente entre el inverso de la cuota líquida estimada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del municipio i del grupo 1 y la suma de los inversos de la cuota líquida estimada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana para el conjunto de municipios del grupo de población 1, para i=1, 2,...., m1, siendo m1 el número total de municipios pertenecientes al grupo 1.

  6. La dotación del Fondo para el conjunto de municipios pertenecientes a los grupos 2, 3 y 4 se distribuye entre cada uno de los municipios atendiendo a la fórmula general siguiente:

    donde:

    FPji es la participación en el Fondo que corresponde al municipio i del grupo j, para i=1, 2,....,mj y j=2, 3, 4, siendo mj el número total de municipios del grupo j.

    FPj es la dotación del Fondo para el grupo j, para j=2, 3, 4.

    POBji es el cociente entre la población del municipio i del grupo j y la suma de la población para el conjunto de municipios del grupo j, para i=1, 2,....,mj y j=2, 3, 4, siendo mj el número total de municipios del grupo j.

    SUPji es el cociente entre la superficie urbana del municipio i del grupo j y la suma de la superficie urbana para el conjunto de municipios del grupo j, para i=1, 2,....,mj y j=2, 3, 4, siendo mj el número total de municipios del grupo j.

    DISji es el cociente entre el número de entidades singulares del municipio i del grupo j y la suma del número de entidades singulares para el conjunto de municipios del grupo j, i=1, 2,....,mj y j=2, 3, 4, siendo mj el número total de municipios del grupo j.

    1/CFji es el cociente entre el inverso de la cuota líquida estimada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del municipio i del grupo j y la suma de los inversos de la cuota líquida estimada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana para el conjunto de municipios del grupo de población j, para i=1, 2,....,mj y j=2, 3, 4, siendo mj el número total de municipios del grupo j.

  7. A efectos de los dos apartados anteriores, las ponderaciones ?, ?, ? y ? de las variables de necesidad de gasto y del inverso de la capacidad fiscal son las siguientes:

    ?=0,85; ?= 0,06; ?=0,05; ?=0,04;

ARTÍCULO 11 Distribución del Fondo para los ejercicios 2011 a 2014.
  1. Las dotaciones del Fondo para el año 2011, establecidas en el artículo 6, para el conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo, se distribuirán entre dichos municipios de acuerdo con las variables y fórmulas establecidas en el artículo anterior.

    Para el año 2011, los valores de las variables establecidas en el artículo anterior son los recogidos en el Anexo II de esta ley, que se corresponden con los últimos valores conocidos, referidos al ejercicio 2008, excepto para los importes del Fondo de Nivelación de servicios municipales, que están referidos al ejercicio 2009.

  2. Para los ejercicios 2012, 2013 y 2014, las dotaciones del Fondo para el conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo, resultante de las operaciones descritas en el artículo 7, se distribuirán entre los municipios de acuerdo con las variables y fórmulas establecidas en el artículo anterior.

    Para cada ejercicio, los valores de las variables establecidas en el artículo precedente serán los últimos disponibles a 30 de junio del ejercicio anterior, excepto para los importes del Fondo de Nivelación de servicios municipales, que están referidos al ejercicio 2009.

ARTÍCULO 12 Distribución del Fondo para los ejercicios posteriores a 2014.
  1. Para los ejercicios posteriores a 2014, se determinará una distribución provisional y otra definitiva del Fondo.

  2. Las dotaciones provisionales del Fondo para el conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo, resultante de las operaciones descritas en el artículo 8, se distribuirán provisionalmente entre los municipios de acuerdo con las variables y fórmulas establecidas en el artículo 10.

  3. Una vez determinadas las dotaciones definitivas del Fondo para el conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo, resultante de las operaciones descritas en el artículo 8, se distribuirán definitivamente entre los municipios, de acuerdo con las variables y fórmulas establecidas en el artículo 10.

  4. Para los ejercicios posteriores a 2014, los valores de las variables establecidas en el artículo 10 serán los últimos disponibles a 30 de junio del año anterior, excepto para los importes del Fondo de Nivelación de servicios municipales, que están referidos al ejercicio 2009, y serán determinantes tanto de la distribución provisional del Fondo como de la definitiva.

ARTÍCULO 13 Participación de los municipios en el Fondo.
  1. El resultado de la distribución establecida en el artículo 11 constituye la participación definitiva de cada municipio en el Fondo correspondiente a los ejercicios 2011 a 2014.

  2. Para los ejercicios posteriores a 2014, el resultado de la distribución provisional establecida en el artículo 12.2 constituye la participación provisional de cada municipio en el Fondo provisional.

  3. Para los ejercicios posteriores a 2014, el resultado de la distribución definitiva establecida en el artículo 12.3 constituye la participación definitiva de cada municipio en el Fondo definitivo.

ARTÍCULO 14 Cláusula de garantía.

En el ejercicio 2011 cada municipio obtendrá, como mínimo, el importe percibido en concepto de Fondo de Nivelación de servicios municipales del ejercicio 2009. Los importes recibidos por cada municipio en concepto de Fondo de Nivelación de servicios municipales en 2009 se reproducen en el Anexo II.

ARTÍCULO 15 Causas de modificación de la dotación para el conjunto de municipios que pertenecen a un mismo grupo.
  1. Las dotaciones del Fondo correspondientes al conjunto de municipios que pertenecen a un mismo grupo serán objeto de modificación cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Cuando, como consecuencia de la evolución de la población, se modifique la distribución inicial de los municipios establecida en el Anexo I.

    2. Cuando por alteraciones del término municipal, creación o supresión de algún municipio, ya sea por fusión, segregación, incorporación o cualesquiera otras fórmulas contempladas en la ley reguladora del régimen local de Andalucía, se produzca una variación en la población de derecho de los nuevos términos municipales que implique una distribución diferente a la inicialmente contemplada en el Anexo I.

  2. Las nuevas dotaciones del Fondo para cada grupo serán aprobadas mediante la ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPÍTULO III Consignación presupuestaria y puesta a disposición del Fondo Artículos 16 a 18
ARTÍCULO 16 Entregas a cuenta.
  1. Los municipios recibirán en cada ejercicio una entrega a cuenta por el importe de su participación provisional en el Fondo que se hará efectiva por cuartas partes trimestrales, excepto para los ejercicios 2011 a 2014, en los que cada municipio percibirá el importe de su participación definitiva en el Fondo por cuartas partes trimestrales.

  2. La ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio consignará, en una sección presupuestaria independiente, creada a estos efectos, el crédito correspondiente al importe de la dotación global, provisional o definitiva, del Fondo.

  3. A la consejería competente en materia de hacienda le corresponderá la gestión de la sección presupuestaria señalada en el apartado anterior.

ARTÍCULO 17 Liquidación definitiva.
  1. A los efectos de lo establecido en el artículo 13, la consejería competente en materia de hacienda procederá a practicar, para cada ejercicio presupuestario posterior a 2014, una liquidación definitiva por la diferencia entre el importe de la participación definitiva de cada municipio en el Fondo definitivo y el importe anual de las entregas a cuenta realizadas.

  2. En cualquier caso, la práctica de la liquidación definitiva será realizada antes de que finalice el mes de octubre del ejercicio siguiente al de referencia.

  3. A estos efectos, la ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada año consignará, en la sección presupuestaria señalada en el artículo anterior, el crédito correspondiente a la cuantía estimada de la liquidación definitiva del Fondo correspondiente al ejercicio anterior. El citado crédito tendrá la naturaleza de ampliable.

  4. Los saldos deudores que pudieran resultar de la práctica de las liquidaciones definitivas del Fondo para cada municipio serán compensados con el importe de las entregas a cuenta correspondientes al ejercicio siguiente.

ARTÍCULO 18 Gestión de los servicios por las provincias.
  1. Cuando una provincia asuma la gestión de servicios financiados con cargo a la participación de alguno o algunos de los municipios pertenecientes a los grupos 1 y 2, el importe correspondiente será abonado por la Administración de la Junta de Andalucía a la provincia, con cargo a la participación de cada uno de los municipios afectados en el Fondo.

  2. A los efectos previstos en el apartado anterior, será necesaria la previa autorización por parte de los plenos de las corporaciones municipales afectadas, con indicación expresa de la cuantía a detraer de su respectiva participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  3. Las cuantías consignadas en los respectivos acuerdos plenarios municipales se harán efectivas a la provincia de forma simultánea a las entregas a cuenta a los municipios.

  4. Cuando se efectúe la liquidación de la participación definitiva de cada municipio afectado en el Fondo definitivo, se procederá a regularizar la cantidad aportada por el municipio a la provincia, mediante la corrección de esta cuantía en la misma proporción en que se haya desviado la participación definitiva de cada municipio afectado con respecto a la provisional.

  5. Si la gestión provincial de servicios municipales comprendiera más de un ejercicio económico, el acuerdo plenario municipal al que se refiere el apartado 2 de este artículo deberá incluir un plan de financiación de tales servicios, que incluirá todos los años a los que se extienda la gestión provincial de los mismos.

CAPÍTULO IV Lealtad institucional Artículo 19
ARTÍCULO 19 Aplicación del principio de lealtad institucional.

En aplicación del principio de lealtad institucional al que deben ajustarse las relaciones financieras entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las administraciones locales, la Administración de la Junta de Andalucía valorará el impacto que las modificaciones del marco normativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía puedan tener sobre la dotación del Fondo regulado en la presente ley.

Por otra parte, la Administración de la Junta de Andalucía valorará la necesidad de compensar a los municipios si, como consecuencia de modificaciones normativas llevadas a cabo, se considera que los mismos no gozan de los suficientes recursos para hacer frente a las obligaciones legales que la normativa autonómica les atribuye.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Modificación del Anexo I

Cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 15.1 que den lugar a una variación en la distribución inicial de los municipios entre grupos recogida en el Anexo I, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la correspondiente modificación del citado anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Exclusión voluntaria de la aplicación del Fondo
  1. Una vez publicada esta ley, los municipios que deseen participar del Fondo, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, deberán solicitarlo antes del 30 de octubre de 2010 mediante escrito de la persona titular de la alcaldía del ayuntamiento con el acuerdo por mayoría absoluta del pleno de la corporación local.

  2. Aquellos municipios que hayan optado por no participar en el Fondo correspondiente al ejercicio 2011 podrán solicitar en cualquier ejercicio, y siempre antes del 30 de octubre, su participación a efectos de 1 de enero del ejercicio siguiente al de la solicitud, con el procedimiento y requisitos establecidos en el apartado anterior.

  3. En el período de tiempo en el que un municipio no participe en el Fondo, percibirá cada año el importe recibido en 2009 en concepto de Fondo de Nivelación de servicios, y no podrá reclamar compensación económica alguna correspondiente a este período de tiempo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Ejercicio de las competencias autonómicas en materia de Haciendas Locales y tutela financiera
  1. De acuerdo con los artículos 60.3 y 192.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias sobre Haciendas Locales y tutela financiera de las entidades locales, en el marco de la regulación general del Estado y sin perjuicio de la autonomía local.

    De conformidad con el artículo 13.g) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda la tutela financiera de los entes locales y la colaboración entre estos y la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en los artículos 60.3 y 192.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

  2. Para el mejor ejercicio de las competencias que la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta en materia de tutela financiera de las entidades locales, estas presentarán a la Consejería competente en materia de Hacienda información relativa a sus haciendas en los términos y condiciones establecidos en el apartado siguiente.

  3. Con la periodicidad establecida en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberán remitir a la Comunidad Autónoma la información indicada en la citada normativa.

    La remisión de la citada información podrá ser sustituida con la acreditación al órgano de tutela financiera de las entidades locales de Andalucía de haber cumplido con la obligación de suministro de información al Ministerio competente en materia de Hacienda prevista en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, acompañada en todo caso de los Informes de Intervención que se deban de emitir con ocasión de la aprobación de los Presupuestos, Liquidaciones y los de carácter trimestral, así como los de seguimiento de los Planes Económico-Financieros.

  4. Transcurridos tres meses desde la fecha límite de remisión fijada en cada caso por la normativa indicada en el apartado anterior sin que la entidad local haya cumplimentado su obligación, el órgano gestor al que corresponde la tutela financiera de las entidades locales de Andalucía procederá a retener el importe de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma que les corresponda y hasta que se produzca la regularización de la citada remisión.

    A estos efectos, será objeto de retención la cuantía resultante, una vez practicados, en su caso, los reintegros, las devoluciones de los anticipos regulados en esta Ley, así como las compensaciones de deudas con la Junta de Andalucía.

  5. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá suspender la retención de fondos a la que se refiere este artículo, por el tiempo que determine, previa solicitud del Pleno de la entidad local afectada, en la que justifique la imposibilidad material de cumplir con lo requerido.

  6. Cuando se remita la mencionada información, se reanudará el siguiente pago trimestral que corresponda según lo establecido en la presente Ley, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad.

  7. Resultará de aplicación el procedimiento de retención previsto en este artículo para aquellas entidades locales que no aporten información respecto a los requerimientos que en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera les formule el órgano de tutela financiera en el ejercicio de sus competencias para garantizar el cumplimiento de los objetivos consagrados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Programas de colaboración financiera

Adicionalmente al Fondo regulado en esta ley, y en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 192.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá establecer programas de colaboración financiera específicos para materias concretas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía.

Dichos programas y los recursos derivados de los mismos serán objeto de desarrollo y regulación en los términos que reglamentariamente se establezcan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA Anticipos a Corporaciones Locales
  1. El Consejo de Gobierno, una vez evacuados informes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y de la Consejería competente en materia de Administración Local, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales, podrá excepcionalmente autorizar pagos anticipados de tesorería a estas, por los importes que se señalan en esta disposición adicional, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, por el exceso, a cuenta de su participación en los ingresos del Estado.

    El importe total de los anticipos a conceder no podrá rebasar los cien millones de euros (100.000.000 ?) en el caso de efectuarse con cargo a la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma y de cincuenta millones de euros (50.000.000 ?) en el caso de ser con cargo a la participación en los ingresos del Estado.

  2. Con dicha finalidad, las entidades locales presentarán solicitud de Anticipo de Tesorería a la Consejería competente en materia de Hacienda, en el que deberán indicar el importe de la cantidad a anticipar.

    En el caso que el importe solicitado exceda de la cuantía fijada en los apartados siguientes, conforme al porcentaje máximo de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma, la parte residual se concederá con cargo a la participación en los ingresos del estado con los límites y condiciones establecidos en la presente disposición.

  3. Para los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, según las últimas cifras oficiales publicadas, el importe de cada anticipo no podrá sobrepasar el 50% de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma o de las entregas a cuenta de la participación en los ingresos del Estado del ejercicio en el cual se solicite, ni ser superior cada uno de ellos a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 ?).

  4. En el caso de municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes, según las últimas cifras oficiales publicadas, el importe de cada anticipo no podrá sobrepasar el 25% de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma o de las entregas a cuenta de la participación en los ingresos del Estado del ejercicio en el cual se solicite, ni ser superior cada uno de ellos a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 ?).

  5. En ambos supuestos, la amortización, mediante deducción efectuada al pagar las correspondientes participaciones, se calculará de forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de un año a partir de la recepción del mismo.

    En el caso de los anticipos concedidos con cargo a la participación en los ingresos del Estado, cuando a consecuencia de descuentos no previstos en esta no pueda efectuarse el reintegro conforme al calendario establecido según el párrafo anterior, la entidad local realizará su pago en efectivo a la Comunidad Autónoma en los primeros quince días del mes siguiente a aquel en el que se produjo la falta de reintegro de la cuota. En su defecto, se procederá a la devolución acumulada de las cuotas no satisfechas por este motivo con cargo a los sucesivos pagos de la citada participación, o a falta de ellos, con cargo al siguiente pago que haya de hacerse de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma.

  6. No podrá concederse un anticipo a aquella Corporación que lo solicite cuando esta hubiese obtenido anteriormente un anticipo con cargo a una participación de la misma naturaleza que la solicitada, en tanto no transcurran dos años a contar desde la fecha de su concesión, y siempre que haya sido reintegrado en su totalidad.

  7. La Consejería competente en materia de Hacienda deberá dar cuenta de estas operaciones, trimestralmente, al Consejo Andaluz de Concertación Local.

  8. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá determinar la documentación necesaria y solicitar la aportación de documentos y certificaciones que acrediten el cumplimiento de los mínimos exigidos para la concesión del anticipo tales como la necesidad urgente de un anticipo, la imposibilidad de acudir a los recursos ordinarios previstos para cubrir necesidades transitorias de tesorería y el cumplimiento de los requisitos establecidos en materia de endeudamiento conforme a la legislación vigente en materia de Haciendas Locales.

  9. Se entenderán caducados los procedimientos que al inicio del ejercicio siguiente al de su solicitud no hayan sido autorizados por el Consejo de Gobierno.

  10. El municipio beneficiario del anticipo deberá estar al corriente en las obligaciones de remisión de información reguladas en los términos de la presente Ley.

  11. Aquellos municipios a los que les sean concedidos estos pagos anticipados habrán de cumplir, tanto en la liquidación del ejercicio corriente como en la del siguiente, con los objetivos que marca la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Su incumplimiento será condición suficiente para imposibilitar la concesión de un nuevo anticipo de tesorería hasta el segundo ejercicio siguiente a su devolución e independientemente de la naturaleza del obtenido con anterioridad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA Participación de las entidades locales autónomas en el importe del Fondo asignado a los municipios
  1. De conformidad con lo establecido por el artículo 130.1.c) de la Ley 5/2010, de 10 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, las entidades locales autónomas andaluzas participarán del importe que, del Fondo regulado por la presente Ley, corresponda al municipio en cada ejercicio.

    Las entidades locales autónomas recibirán un importe en función de la proporción de población que represente cada entidad local autónoma respecto de la población del municipio, conforme a los valores disponibles a 30 de junio del ejercicio anterior.

  2. A tales efectos, anualmente, la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda publicará dichos valores y el porcentaje de población que corresponde a la entidad local autónoma.

  3. Será requisito para percibir dicho importe haber desarrollado de forma efectiva sus competencias en el ejercicio inmediato anterior.

    Las entidades deberán presentar su solicitud a la Consejería con competencias en materia de Hacienda mediante escrito de la persona titular de la Presidencia y con el acuerdo de la Junta Vecinal, certificando haber cumplido en el ejercicio inmediato anterior los fines específicos para los que fue creada, sin perjuicio de su posterior comprobación por la Consejería competente en materia de Hacienda.

    La solicitud a la que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición adicional.

    En ejercicios posteriores, deberá presentarse tal documentación antes del 30 de octubre, para producir efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

  4. El pago se realizará con la misma periodicidad trimestral establecida en esta Ley para los municipios andaluces e implica estar sujeto a los mismos efectos que prevé la disposición adicional tercera de esta Ley para el caso de incumplimiento de las obligaciones de remisión de información previstas en ella.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA Aplazamiento y fraccionamiento especial del pago de deudas de entidades locales
  1. Las entidades locales de Andalucía a que se refiere la presente ley podrán solicitar el aplazamiento y fraccionamiento especial regulado en esta disposición de todas las deudas de Derecho Público que sean exigibles por la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuando su situación económico-financiera les impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

  2. Para poder acogerse a este aplazamiento y fraccionamiento especial deberán incluir en la solicitud la totalidad de las deudas de Derecho Público con la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales e instituciones que sean exigibles y se encuentren en período ejecutivo.

    No podrán ser objeto de este aplazamiento y fraccionamiento especial las deudas derivadas de reintegros de subvenciones gestionadas por el organismo pagador de los Fondos Europeos Agrarios en Andalucía.

  3. La concesión de este aplazamiento y fraccionamiento especial queda condicionada al cobro de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma, debiendo solicitarse expresamente la detracción sobre las entregas a cuenta trimestrales, a las que se refiere el artículo 16, de las cuantías correspondientes a los diferentes vencimientos, durante toda la vigencia del aplazamiento y fraccionamiento especial.

  4. El plazo máximo de años de este aplazamiento y fraccionamiento especial será el resultante de dividir el importe del principal pendiente de la deuda entre el 25 por ciento de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma consignada para cada entidad local en el Presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la fecha de la solicitud.

    Este plazo máximo no podrá exceder de quince años.

  5. El importe máximo a aplazar y fraccionar no podrá exceder de la cuantía resultante de multiplicar por 15 el importe de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma consignada para cada entidad local en el Presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la fecha de la solicitud.

  6. La resolución que conceda el aplazamiento y fraccionamiento establecerá con carácter general plazos con periodicidad trimestral y cuotas constantes, con vencimientos el día 20, o inmediato hábil posterior, de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

    El vencimiento del primer plazo se producirá con carácter general una vez transcurridos dos años desde la solicitud, salvo que se solicite expresamente una fecha anterior.

    La detracción a la que se refiere el apartado 3 se entenderá producida a la fecha del vencimiento de los distintos plazos, sin perjuicio de que el cobro del resto de la entrega a cuenta de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma se produzca en una fecha distinta.

  7. Si se presentara una nueva solicitud de aplazamiento y fraccionamiento especial de nuevas deudas durante la vigencia de un aplazamiento y fraccionamiento especial regulado por esta disposición, deberán respetarse los límites y el plazo máximo de concesión establecidos en los apartados 4 y 5 de esta disposición, considerando a la fecha de la nueva solicitud tanto el importe pendiente de todas las deudas como el importe de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma consignada en el Presupuesto vigente a dicha fecha.

  8. En caso de que la entidad local haya incumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria, el objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, deberá aportarse el plan económico-financiero previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, presentado ante el órgano competente en materia de tutela financiera.

  9. La Agencia Tributaria de Andalucía será competente para la tramitación y resolución de todas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento especial que reúnan los requisitos recogidos en esta disposición.

  10. En los aplazamientos y fraccionamientos especiales concedidos, si llegado el vencimiento de la fracción no se pudiera efectuar la detracción y no se produjese el pago por cualquier otro medio, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

  11. En caso de incumplimiento del aplazamiento y fraccionamiento especial la Agencia Tributaria de Andalucía procederá a la compensación de las cuotas correspondientes a los plazos vencidos y no pagados con la participación periódica de la entidad local en los tributos de la Comunidad Autónoma, con el máximo anual del 50% de la suma de los importes que le correspondan por su participación en los tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma en el ejercicio en el que se produzca el incumplimiento.

  12. Será de aplicación a este procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento especial lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Valores de las variables correspondientes a los municipios segregados
  1. En el caso de segregación de municipios, en tanto no se disponga de datos relativos a las variables especificadas en el artículo 10, se distribuirán los últimos valores conocidos entre los municipios que resulten afectados, en función de su población.

  2. No obstante, por lo que respecta a la aplicación del Fondo de Nivelación, a efectos de su cálculo para los municipios segregados, las cuantías correspondientes a estos municipios se fijarán asimilándose a las asignadas a aquellos municipios cuya población a 1 de enero de 2008, considerada para el reparto de dicho Fondo en 2009, fuese igual o, en su defecto, más aproximada a la de los últimos valores conocidos para los municipios segregados.

    En caso de que en la comparación hubiese varios municipios con igual población, se escogerá aquel cuyo importe sea menor.

  3. Para aquellos municipios matrices que, por su población, pertenecieran al grupo 1, o bien quedaran clasificados en dicho grupo tras el proceso de segregación, se aplicará, asimismo, lo dispuesto en el apartado anterior.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación normativa

El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de junio de 2010

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ Presidente de la Junta de Andalucía

ANEXO I Distribución de los municipios por grupos

GRUPO 1 . MUNICIPIOS DE MENOS DE 5 . 000 HABITANTES

CÓDIGO INE MUNICIPIO
04001 Abla
04002 Abrucena
04004 Albanchez
04005 Alboloduy
04007 Alcolea
04008 Alcóntar
04009 Alcudia de Monteagud
04010 Alhabia
04011 Alhama de Almería
04012 Alicún
04014 Almócita
04015 Alsodux
04016 Antas
04017 Arboleas
04018 Armuña de Almanzora
04019 Bacares
04020 Bayárcal
04021 Bayarque
04022 Bédar
04023 Beires
04024 Benahadux
04026 Benitagla
04027 Benizalón
04028 Bentarique
04030 Canjáyar
04031 Cantoria
04033 Castro de Filabres
04034 Cóbdar
04036 Chercos
04037 Chirivel
04038 Dalias
04041 Enix
04043 Felix
04044 Fines
04045 Fiñana
04046 Fondón
04047 Gádor
04048 Gallardos , Los
04050 Gérgal
04051 Huécija
04054 Íllar
04055 Instinción
04056 Laroya
04057 Láujar de Andarax
04058 Líjar
04059 Lubrín
04060 Lucainena de las Torres
04061 Lúcar
04063 María
04065 Nacimiento
04067 Ohanes
04068 Olula de Castro
04070 Oria
04071 Padules
04072 Partaloa
04073 Paterna del Río
04074 Pechina
04076 Purchena
04077 Rágol
04078 Rioja
04080 Santa Cruz de Marchena
04081 Santa Fe de Mondújar
04082 Senés
04083 Serón
04084 Sierro
04085 Somontín
04086 Sorbas
04087 Suflí
04088 Tabernas
04089 Taberno
04090 Tahal
04091 Terque
04092 Tíjola
04093 Turre
04094 Turrillas
04095 Uleila del Campo
04096 Urrácal
04097 Velefique
04098 Vélez - Blanco
04103 Zurgena
04901 Tres Villas , Las
04904 Balanegra
11002 Alcalá del Valle
11003 Algar
11009 Benaocaz
11011 Bosque , El
11013 Castellar de la Frontera
11017 Espera
11018 Gastor , El
11019 Grazalema
11034 Setenil de las Bodegas
11036 Torre Alháquime
11040 Villaluenga del Rosario
11042 Zahara
11902 San José del Valle
11903 San Martín del Tesorillo
14001 Adamuz
14003 Alcaracejos
14004 Almedinilla
14006 Añora
14008 Belalcázar
14009 Belmez
14010 Benamejí
14011 Blázquez , Los
14014 Cañete de las Torres
14015 Carcabuey
14016 Cardeña
14018 Carpio , El
14020 Conquista
14022 Doña Mencía
14023 Dos Torres
14024 Encinas Reales
14025 Espejo
14026 Espiel
14028 Fuente la Lancha
14029 Fuente Obejuna
14031 Fuente - Tójar
14032 Granjuela , La
14033 Guadalcázar
14034 Guijo , El
14036 Hornachuelos
14037 Iznájar
14039 Luque
14040 Montalbán de Córdoba
14041 Montemayor
14044 Monturque
14045 Moriles
14047 Obejo
14048 Palenciana
14050 Pedro Abad
14051 Pedroche
14059 San Sebastián de los Ballesteros
14060 Santaella
14061 Santa Eufemia
14062 Torrecampo
14063 Valenzuela
14064 Valsequillo
14065 Victoria , La
14067 Villafranca de Córdoba
14068 Villaharta
14070 Villanueva del Duque
14071 Villanueva del Rey
14072 Villaralto
14073 Villaviciosa de Córdoba
14074 Viso , El
14075 Zuheros
14901 Fuente Carreteros
14902 Guijarrosa , La
18001 Agrón
18002 Alamedilla
18004 Albondón
18005 Albuñán
18007 Albuñuelas
18010 Aldeire
18012 Algarinejo
18015 Alicún de Ortega
18016 Almegíjar
18018 Alquife
18020 Arenas del Rey
18024 Beas de Granada
18025 Beas de Guadix
18027 Benalúa
18028 Benalúa de las Villas
18029 Benamaurel
18030 Bérchules
18032 Bubión
18033 Busquístar
18034 Cacín
18035 Cádiar
18037 Calicasas
18038 Campotéjar
18039 Caniles
18040 Cáñar
18042 Capileira
18043 Carataunas
18044 Cástaras
18045 Castilléjar
18046 Castril
18048 Cijuela
18049 Cogollos de Guadix
18050 Cogollos de la Vega
18051 Colomera
18053 Cortes de Baza
18054 Cortes y Graena
18056 Cú llar
18061 Chimeneas
18063 Darro
18064 Dehesas de Guadix
18065 Dehesas Viejas
18066 Deifontes
18067 Diezma
18068 Dílar
18069 Dólar
18070 Dúdar
18072 Escúzar
18074 Ferreira
18076 Fonelas
18077 Fornes
18078 Freila
18079 Fuente Vaqueros
18082 Galera
18083 Gobernador
18085 Gor
18086 Gorafe
18088 Guadahortuna
18094 Güéjar Sierra
18095 Güevéjar
18096 Huélago
18097 Huéneja
18099 Huétor de Santillán
18103 Ítrabo
18106 Játar
18107 Jayena
18108 Jérez del Marquesado
18109 Jete
18111 Jun
18112 Juviles
18114 Calahorra , La
18115 Láchar
18116 Lanjarón
18117 Lanteira
18119 Lecrín
18120 Lentegí
18121 Lobras
18123 Lugros
18124 Lújar
18126 Malahá , La
18128 Marchal
18132 Moclín
18133 Molvízar
18136 Montejícar
18137 Montillana
18138 Moraleda de Zafayona
18141 Murtas
18143 Nigüelas
18144 Nívar
18146 Orce
18148 Otívar
18151 Pampaneira
18152 Pedro Martínez
18154 Peza , La
18157 Pinos Genil
18159 Píñar
18161 Polícar
18162 Polopos
18163 Pórtugos
18164 Puebla de Don Fadrique
18167 Purullena
18168 Quéntar
18170 Rubite
18171 Salar
18174 Santa Cruz del Comercio
18176 Soportújar
18177 Sorvilán
18178 Torre - Cardela
18179 Torvizcón
18180 Trevélez
18181 Turón
18182 Ugíjar
18183 Válor
18184 Vélez de Benaudalla
18185 Ventas de Huelma
18187 Villanueva de las Torres
18188 Villanueva Mesía
18189 Víznar
18192 Zafarraya
18194 Zújar
18901 Taha , La
18902 Valle , El
18903 Nevada
18904 Alpujarra de la Sierra
18906 Guájares , Los
18907 Valle del Zalabí
18908 Villamena
18909 Morelábor
18910 Pinar , El
18912 Cuevas del Campo
18913 Zagra
18914 Valderrubio
18915 Domingo Pérez de Granada
18916 Torrenueva Costa
21001 Alájar
21003 Almendro , El
21004 Almonaster la Real
21006 Alosno
21008 Anoche
21009 Arroyomolinos de León
21011 Beas
21012 Berrocal
21015 Cabezas Rubias
21016 Cala
21017 Calañas
21018 Campillo , El
21019 Campofrío
21020 Cañaveral de León
21022 Castaño del Robledo
21023 Cerro de Andévalo , El
21024 Corteconcepción
21025 Cortegana
21026 Cortelazor
21027 Cumbres de Enmedio
21028 Cumbres de San Bartolomé
21029 Cumbres Mayores
21030 Chucena
21031 Encinasola
21032 Escacena del Campo
21033 Fuenteheridos
21034 Galaroza
21036 Granada de Río - Tinto , La
21037 Granado , El
21038 Higuera de la Sierra
21039 Hinojales
21040 Hinojos
21043 Jabugo
21045 Linares de la Sierra
21046 Lucena del Puerto
21047 Manzanilla
21048 Marines , Los
21049 Minas de Riotinto
21051 Nava , La
21053 Niebla
21056 Paterna del Campo
21057 Paymogo
21058 Puebla de Guzmán
21059 Puerto Moral
21062 Rosal de la Frontera
21063 San Bartolomé de la Torre
21065 Sanlúcar de Guadiana
21066 San Silvestre de Guzmán
21067 Santa Ana la Real
21068 Santa Bárbara de Casa
21069 Santa Olalla del Cala
21071 Valdelarco
21073 Villablanca
21074 Villalba del Alcor
21075 Villanueva de las Cruces
21076 Villanueva de los Castillejos
21077 Villarrasa
21078 Zalamea la Real
21079 Zufre
21902 Zarza - Perrunal , La
23001 Albanchez de Mágina
23004 Aldeaquemada
23007 Arjonilla
23008 Arquillos
23011 Baños de la Encina
23014 Begíjar
23015 Bélmez de la Moraleda
23016 Benatae
23017 Cabra del Santo Cristo
23018 Cambil
23019 Campillo de Arenas
23020 Canena
23021 Carboneros
23025 Castellar
23026 Castillo de Locubín
23027 Cazalilla
23029 Chiclana de Segura
23030 Chilluévar
23031 Escañuela
23032 Espeluy
23033 Frailes
23034 Fuensanta de Martos
23035 Fuerte del Rey
23037 Génave
23039 Guarromán
23040 Lahiguera
23041 Higuera de Calatrava
23042 Hinojares
23043 Hornos
23045 Huesa
23046 Ibros
23047 Iruela , La
23048 Iznatoraf
23049 Jabalquinto
23051 Jamilena
23052 Jimena
23054 Larva
23056 Lopera
23057 Lupión
23062 Montizón
23063 Navas de San Juan
23064 Noalejo
23065 Orcera
23067 Pegalajar
23070 Pozo Alcón
23071 Puente de Génave
23072 Puerta de Segura , La
23074 Rus
23075 Sabiote
23076 Santa Elena
23077 Santiago de Calatrava
23079 Santisteban del Puerto
23080 Santo Tomé
23081 Segura de la Sierra
23082 Siles
23084 Sorihuela del Guadalimar
23085 Torreblascopedro
23090 Torres
23091 Torres de Albánchez
23093 Valdepeñas de Jaén
23094 Vilches
23096 Villanueva de la Reina
23098 Villardompardo
23101 Villarrodrigo
23901 Cárcheles
23902 Bedmar y Garcíez
23903 Villatorres
23904 Santiago - Pontones
23905 Arroyo del Ojanco
29002 Alcaucín
29003 Alfarnate
29004 Alfarnatejo
29006 Algatocín
29009 Almáchar
29010 Almargen
29011 Almogía
29013 Alozaina
29014 Alpandeire
29016 Árchez
29018 Ardales
29019 Arenas
29020 Arriate
29021 Atajate
29022 Benadalid
29024 Benalauría
29026 Benamargosa
29027 Benamocarra
29028 Benaoján
29029 Benarrabá
29030 Borge , El
29031 Burgo , El
29033 Canillas de Aceituno
29034 Canillas de Albaida
29035 Cañete la Real
29036 Carratraca
29037 Cartajima
29039 Casabermeja
29040 Casarabonela
29043 Colmenar
29044 Comares
29045 Cómpeta
29046 Cortes de la Frontera
29047 Cuevas Bajas
29048 Cuevas del Becerro
29049 Cuevas de San Marcos
29050 Cútar
29052 Faraján
29053 Frigiliana
29055 Fuente de Piedra
29056 Gaucín
29057 Genalguacil
29058 Guaro
29059 Humilladero
29060 Igualeja
29061 Istán
29062 Iznate
29063 Jimera de Líbar
29064 Jubrique
29065 Júzcar
29066 Macharaviaya
29071 Moclinejo
29073 Monda
29074 Montejaque
29076 Ojén
29077 Parauta
29079 Periana
29081 Pujerra
29083 Riogordo
29085 Salares
29086 Sayalonga
29087 Sedella
29088 Sierra de Yeguas
29089 Teba
29090 Tolox
29092 Totalán
29093 Valle de Abdalajís
29095 Villanueva de Algaidas
29096 Villanueva del Rosario
29098 Villanueva de Tapia
29099 Viñuela
29100 Yunquera
29902 Villanueva de la Concepción
29903 Montecorto
29904 Serrato
41001 Aguadulce
41002 Alanís
41003 Albaida del Aljarafe
41006 Alcolea del Río
41008 Algámitas
41009 Almadén de la Plata
41012 Aznalcázar
41014 Badolatosa
41025 Carrión de los Céspedes
41028 Castilleja de Guzmán
41030 Castilleja del Campo
41031 Castillo de las Guardas , El
41032 Cazalla de la Sierra
41035 Coripe
41036 Coronil , El
41037 Corrales , Los
41043 Garrobo , El
41046 Gilena
41048 Guadalcanal
41051 Huévar del Aljarafe
41052 Lantejuela
41054 Lora de Estepa
41056 Luisiana , La
41057 Madroño , El
41061 Marinaleda
41062 Martín de la Jara
41063 Molares , Los
41066 Navas de la Concepción , Las
41073 Pedroso , El
41074 Peñaflor
41076 Pruna
41078 Puebla de los Infantes , La
41080 Real de la Jara , El
41082 Roda de Andalucía , La
41083 Ronquillo , El
41084 Rubio , El
41088 San Nicolás del Puerto
41090 Saucejo , El
41097 Villamanrique de la Condesa
41099 Villanueva del Río y Minas
41100 Villanueva de San Juan
41901 Cañada Rosal
41904 Palmar de Troya , El

GRUPO 2 . MUNICIPIOS DE 5 . 000 A 19 . 999 HABITANTES

CÓDIGO INE MUNICIPIO
04006 Albox
04029 Berja
04032 Carboneras
04035 Cuevas del Almanzora
04049 Garrucha
04052 Huércal de Almería
04062 Macael
04064 Mojácar
04069 Olula del Río
04075 Pulpí
04099 Vélez - Rubio
04100 Vera
04101 Viator
04903 Mojonera , La
11001 Alcalá de los Gazules
11005 Algodonales
11010 Bornos
11016 Chipiona
11021 Jimena de la Frontera
11023 Medina Sidonia
11024 Olvera
11025 Paterna de Rivera
11026 Prado del Rey
11029 Puerto Serrano
11035 Tarifa
11037 Trebujena
11038 Ubrique
11039 Vejer de la Frontera
11041 Villamartín
11901 Benalup - Casas Viejas
14002 Aguilar de la Frontera
14005 Almodóvar del Río
14007 Baena
14012 Bujalance
14017 Carlota , La
14019 Castro del Río
14027 Fernán - Núñez
14030 Fuente Palmera
14035 Hinojosa del Duque
14043 Montoro
14046 Nueva Carteya
14052 Peñarroya - Pueblonuevo
14053 Posadas
14054 Pozoblanco
14057 Rambla , La
14058 Rute
14066 Villa del Río
14069 Villanueva de Córdoba
18003 Albolote
18006 Albuñol
18011 Alfacar
18013 Alhama de Granada
18014 Alhendín
18022 Atarfe
18036 Cájar
18047 Cenes de la Vega
18057 Cúllar Vega
18059 Chauchina
18062 Churriana de la Vega
18071 Dúrcal
18084 Gójar
18089 Guadix
18093 Gualchos
18098 Huéscar
18100 Huétor Tájar
18101 Huétor Vega
18102 Íllora
18105 Iznalloz
18134 Monachil
18135 Montefrío
18145 Ogíjares
18147 Órgiva
18149 Villa de Otura
18150 Padul
18153 Peligros
18158 Pinos Puente
18165 Pulianas
18173 Salobreña
18175 Santa Fe
18193 Zubia , La
18911 Vegas del Genil
21007 Aracena
21013 Bollullos Par del Condado
21014 Bonares
21035 Gibraleón
21052 Nerva
21054 Palma del Condado , La
21055 Palos de la Frontera
21060 Punta Umbría
21061 Rociana del Condado
21064 San Juan del Puerto
21070 Trigueros
21072 Valverde del Camino
23003 Alcaudete
23006 Arjona
23009 Baeza
23010 Bailén
23012 Beas de Segura
23024 Carolina , La
23028 Cazorla
23038 Guardia de Jaén , La
23044 Huelma
23053 Jódar
23058 Mancha Real
23059 Marmolejo
23061 Mengíbar
23066 Peal de Becerro
23069 Porcuna
23073 Quesada
23086 Torredelcampo
23087 Torredonjimeno
23088 Torreperogil
23095 Villacarrillo
23097 Villanueva del Arzobispo
23099 Villares , Los
29001 Alameda
29005 Algarrobo
29012 Álora
29017 Archidona
29023 Benahavís
29032 Campillos
29041 Casares
29068 Manilva
29072 Mollina
29080 Pizarra
29091 Torrox
29097 Villanueva del Trabuco
41005 Alcalá del Río
41007 Algaba , La
41010 Almensilla
41011 Arahal
41013 Aznalcóllar
41015 Benacazón
41016 Bollullos de la Mitación
41018 Brenes
41019 Burguillos
41020 Cabezas de San Juan , Las
41022 Campana , La
41023 Cantillana
41026 Casariche
41027 Castilblanco de los Arroyos
41029 Castilleja de la Cuesta
41033 Constantina
41040 Espartinas
41041 Estepa
41042 Fuentes de Andalucía
41044 Gelves
41045 Gerena
41047 Gines
41049 Guillena
41050 Herrera
41055 Lora del Río
41060 Marchena
41064 Montellano
41067 Olivares
41068 Osuna
41070 Palomares del Río
41071 Paradas
41072 Pedrera
41075 Pilas
41077 Puebla de Cazalla , La
41079 Puebla del Río , La
41085 Salteras
41087 Sanlúcar la Mayor
41089 Santiponce
41092 Tocina
41094 Umbrete
41096 Valencina de la Concepción
41098 Villanueva del Ariscal
41101 Villaverde del Río
41102 Viso del Alcor , El
41902 Isla Mayor
41903 Cuervo de Sevilla , El

GRUPO 3 . MUNICIPIOS DE 20 . 000 A 49 . 999 HABITANTES

CÓDIGO INE MUNICIPIO
04003 Adra
04053 Huércal - Overa
04066 Níjar
04102 Vícar
11006 Arcos de la Frontera
11007 Barbate
11008 Barrios , Los
11014 Conil de la Frontera
11028 Puerto Real
11030 Rota
11033 San Roque
14013 Cabra
14038 Lucena
14042 Montilla
14049 Palma del Río
14055 Priego de Córdoba
14056 Puente Genil
18017 Almuñécar
18021 Armilla
18023 Baza
18122 Loja
18127 Maracena
18905 Gabias , Las
21002 Aljaraque
21005 Almonte
21010 Ayamonte
21021 Cartaya
21042 Isla Cristina
21044 Lepe
21050 Moguer
23002 Alcalá la Real
23005 Andújar
23060 Martos
23092 Úbeda
29007 Alhaurín de la Torre
29008 Alhaurín el Grande
29015 Antequera
29038 Cártama
29042 Coín
29075 Nerja
29084 Ronda
41017 Bormujos
41021 Camas
41024 Carmona
41034 Coria del Río
41039 Écija
41053 Lebrija
41058 Mairena del Alcor
41059 Mairena del Aljarafe
41065 Morón de la Frontera
41069 Palacios y Villafranca , Los
41081 Rinconada , La
41086 San Juan de Aznalfarache
41093 Tomares

GRUPO 4 . MUNICIPIOS DE 50 . 000 HABITANTES O MÁS

CÓDIGO INE MUNICIPIO
04013 Almería
04079 Roquetas de Mar
04902 Ejido , El
11004 Algeciras
11012 Cádiz
11015 Chiclana de la Frontera
11020 Jerez de la Frontera
11022 Línea de la Concepción , La
11027 Puerto de Santa María , El
11031 San Fernando
11032 Sanlúcar de Barrameda
14021 Córdoba
18087 Granada
18140 Motril
21041 Huelva
23050 Jaén
23055 Linares
29025 Benalmádena
29051 Estepona
29054 Fuengirola
29067 Málaga
29069 Marbella
29070 Mijas
29082 Rincón de la Victoria
29094 Vélez - Málaga
29901 Torremolinos
41004 Alcalá de Guadaíra
41038 Dos Hermanas
41091 Sevilla
41095 Utrera
ANEXO II Valores de las variables para cada municipio establecidas en el artículo 10 y aplicables al ejercicio 2024

GRUPO 1. MUNICIPIOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES

FONDO DE NIVELACIÓN POBLACIÓN SUPERFICIE URBANA DISPERSIÓN INVERSO CUOTA LÍQUIDA IBI URBANO ESTIMADA
CÓDIGO INE MUNICIPIO
04001 Abla 144.687,40 1.247 37,41 7 0,329709
04002 Abrucena 143.319,83 1.221 30,74 4 0,528813
04004 Albanchez 127.656,28 735 17,22 13 1,099038
04005 Alboloduy 137.071,95 615 9,04 2 1,051224
04007 Alcolea 110.198,20 831 20,07 3 0,573625
04008 Alcóntar 126.188,51 538 20,56 8 1,134952
04009 Alcudia de Monteagud 148.666,71 133 5,55 1 3,337182
04010 Alhabia 137.674,14 685 11,67 1 1,002505
04011 Alhama de Almería 157.717,92 3.757 71,19 2 0,167752
04012 Alicún 118.380,29 214 2,38 1 3,759901
04014 Almócita 121.952,96 201 4,75 1 3,230991
04015 Alsodux 118.940,70 129 1,95 1 5,234206
04016 Antas 134.137,12 3.339 131,59 7 0,152667
04017 Arboleas 196.613,50 4.532 345,11 21 0,095615
04018 Armuña de Almanzora 106.254,87 313 8,44 1 1,042203
04019 Bacares 114.604,10 240 9,27 2 1,203616
04020 Bayárcal 141.726,92 312 10,02 1 1,577639
04021 Bayarque 108.857,78 226 6,87 1 2,292023
04022 Bédar 123.098,04 1.009 162,14 8 0,222000
04023 Beires 110.307,82 138 3,27 1 3,312788
04024 Benahadux 144.573,72 4.605 79,17 2 0,124057
04026 Benitagla 113.535,14 53 4,02 1 4,087424
04027 Benizalón 141.247,89 253 5,03 3 3,063210
04028 Bentarique 128.620,63 239 3,26 1 3,089696
04030 Canjáyar 126.343,31 1.163 28,73 2 0,522831
04031 Cantoria 176.762,70 3.533 175,89 9 0,104660
04033 Castro de Filabres 157.760,34 115 3,34 1 4,480692
04034 Cóbdar 119.069,89 160 5,43 1 2,842936
04036 Chercos 126.104,30 301 11,33 4 1,895291
04037 Chirivel 140.475,32 1.511 79,74 9 0,228436
04038 Dalias 131.868,95 4.141 97,64 2 0,174508
04041 Enix 87.469,27 554 12,11 3 0,772970
04043 Felix 97.618,29 697 19,47 1 0,787315
04044 Fines 120.350,63 2.161 63,64 8 0,219602
04045 Fiñana 154.394,36 1.978 50,42 5 0,235485
04046 Fondón 103.274,63 1.045 50,88 3 0,361774
04047 Gádor 144.261,35 3.018 98,84 5 0,197130
04048 Gallardos, Los 162.315,25 2.991 105,56 5 0,189981
04050 Gérgal 132.055,73 1.115 49,99 12 0,448989
04051 Huécija 124.995,22 503 7,07 1 1,322428
04054 Íllar 118.277,72 456 14,02 1 1,229744
04055 Instinción 117.130,64 467 13,22 1 1,170631
04056 Laroya 113.979,41 200 4,58 3 3,455082
04057 Láujar de Andarax 132.541,70 1.587 38,40 1 0,308237
04058 Líjar 133.054,26 383 9,34 1 1,790118
04059 Lubrín 152.774,43 1.457 64,47 9 0,276337
04060 Lucainena de las Torres 121.972,50 595 14,63 5 1,003317
04061 Lúcar 118.736,54 803 36,21 2 0,393916
04063 María 122.293,86 1.228 46,02 6 0,571473
04065 Nacimiento 124.840,67 512 9,03 7 1,373655
04067 Ohanes 137.394,29 551 14,93 2 0,614587
04068 Olula de Castro 123.789,08 192 4,55 2 2,752397
04070 Oria 177.720,49 2.212 68,78 6 0,207091
04071 Padules 115.763,47 424 12,70 1 1,119970
04072 Partaloa 125.218,97 1.003 30,99 4 0,474561
04073 Paterna del Río 108.908,33 395 15,01 2 0,590318
04074 Pechina 139.005,27 4.224 94,73 2 0,187251
04076 Purchena 121.610,00 1.550 52,53 2 0,209934
04077 Rágol 135.804,18 288 4,87 1 2,361346
04078 Rioja 128.131,09 1.510 30,24 3 0,369419
04080 Santa Cruz de Marchena 135.787,03 219 2,96 1 4,672223
04081 Santa Fe de Mondújar 113.351,60 476 9,33 4 1,670842
04082 Senés 137.678,72 285 5,17 3 1,787020
04083 Serón 151.394,38 2.062 77,80 20 0,224167
04084 Sierro 118.694,61 384 8,11 1 1,757940
04085 Somontín 120.019,17 445 18,74 1 0,845571
04086 Sorbas 176.399,12 2.505 67,41 46 0,235205
04087 Suflí 107.595,98 203 5,30 1 2,158373
04088 Tabernas 167.202,27 4.025 166,33 11 0,136124
04089 Taberno 121.590,94 949 23,22 6 0,597974
04090 Tahal 117.820,71 346 10,76 5 1,276460
04091 Terque 130.689,90 386 13,37 1 1,165418
04092 Tíjola 156.844,21 3.520 74,48 7 0,156606
04093 Turre 140.413,88 4.067 991,79 3 0,087080
04094 Turrillas 139.790,68 270 2,50 5 4,329317
04095 Uleila del Campo 138.725,63 812 19,67 11 0,752467
04096 Urrácal 113.803,00 371 8,63 2 1,757608
04097 Velefique 117.118,43 248 9,42 1 1,558976
04098 Vélez-Blanco 143.346,91 1.925 39,75 17 0,214747
04103 Zurgena 142.289,15 2.912 135,47 9 0,134831
04901 Tres Villas, Las 132.345,11 573 13,37 7 1,161630
04904 Balanegra 133.528,41 2.886 65,57 1 0,146517
11002 Alcalá del Valle 176.715,40 4.982 55,13 1 0,140589
11003 Algar 141.634,92 1.433 18,35 1 0,612501
11009 Benaocaz 102.011,85 695 23,05 2 0,587425
11011 Bosque, El 123.756,79 2.209 52,92 1 0,181523
11013 Castellar de la Frontera 139.453,09 3.043 47,64 3 0,260562
11017 Espera 155.800,81 3.820 79,57 1 0,196323
11018 Gastor, El 130.419,98 1.699 19,41 5 0,440914
11019 Grazalema 133.476,46 2.005 45,53 3 0,185026
11034 Setenil de las Bodegas 169.431,99 2.675 41,91 3 0,303732
11036 Torre Alháquime 122.008,46 803 12,09 1 1,311137
11040 Villaluenga del Rosario 107.971,18 462 6,62 1 0,901573
11042 Zahara 122.437,88 1.371 13,75 4 0,570508
11902 San José del Valle 151.254,06 4.453 90,82 7 0,184945
11903 San Martín del Tesorillo 145.165,62 2.797 25,16 1 0,328631
14001 Adamuz 174.336,52 4.125 90,30 2 0,171801
14003 Alcaracejos 120.099,35 1.493 70,49 1 0,405142
14004 Almedinilla 143.076,56 2.350 47,04 7 0,289340
14006 Añora 135.100,88 1.509 66,77 1 0,346449
14008 Belalcázar 168.557,26 3.166 78,84 6 0,210366
14009 Belmez 163.872,51 2.862 111,50 4 0,259087
14010 Benamejí 164.783,54 4.974 98,09 2 0,094883
14011 Blázquez, Los 108.431,33 661 22,04 1 1,212729
14014 Cañete de las Torres 148.334,87 2.859 60,52 1 0,238162
14015 Carcabuey 142.821,30 2.367 42,99 6 0,223856
14016 Cardeña 127.077,11 1.455 49,74 3 0,350104
14018 Carpio, El 157.848,45 4.353 147,55 4 0,143342
14020 Conquista 115.100,67 380 20,61 1 1,406725
14022 Doña Mencía 196.729,74 4.583 63,34 1 0,172446
14023 Dos Torres 141.168,47 2.402 65,29 1 0,302462
14024 Encinas Reales 133.666,46 2.266 71,80 4 0,293379
14025 Espejo 158.345,59 3.245 45,32 1 0,232245
14026 Espiel 136.298,31 2.423 188,41 7 0,368095
14028 Fuente la Lancha 138.531,61 329 7,54 1 2,865294
14029 Fuente Obejuna 214.102,35 4.462 177,37 15 0,122946
14031 Fuente-Tójar 112.896,70 663 15,58 4 1,477414
14032 Granjuela, La 104.900,05 414 12,41 1 2,234688
14033 Guadalcázar 109.012,06 1.552 77,03 2 0,421138
14034 Guijo, El 113.092,51 344 15,07 1 1,653299
14036 Hornachuelos 155.640,67 4.450 300,48 15 0,082665
14037 Iznájar 183.506,92 4.002 128,83 20 0,159897
14039 Luque 147.997,39 2.926 97,65 6 0,196700
14040 Montalbán de Córdoba 160.272,44 4.494 105,62 1 0,157298
14041 Montemayor 160.907,87 3.869 85,56 1 0,151285
14044 Monturque 148.498,88 1.933 69,04 4 0,385195
14045 Moriles 160.843,51 3.673 71,59 1 0,203318
14047 Obejo 128.748,02 2.054 37,59 3 0,423258
14048 Palenciana 117.627,41 1.461 51,36 1 0,678303
14050 Pedro Abad 145.373,06 2.809 63,34 1 0,302216
14051 Pedroche 131.307,24 1.481 44,47 1 0,514094
14059 San Sebastián de los Ballesteros 116.057,59 835 21,77 1 0,624859
14060 Santaella 160.272,44 4.637 89,05 6 0,175310
14061 Santa Eufemia 110.524,36 734 26,58 1 0,665024
14062 Torrecampo 139.108,91 1.032 41,79 1 0,484788
14063 Valenzuela 138.046,49 1.079 23,73 1 0,648748
14064 Valsequillo 104.583,12 347 16,38 1 1,714470
14065 Victoria, La 130.920,54 2.316 52,99 1 0,228683
14067 Villafranca de Córdoba 152.186,70 4.872 92,18 1 0,150431
14068 Villaharta 126.862,24 632 26,01 5 1,083655
14070 Villanueva del Duque 146.822,48 1.431 36,70 2 0,507454
14071 Villanueva del Rey 128.064,98 1.007 33,16 1 0,543921
14072 Villaralto 120.815,86 1.111 32,75 1 0,594168
14073 Villaviciosa de Córdoba 184.092,98 3.160 75,78 2 0,196307
14074 Viso, El 148.031,08 2.528 86,18 1 0,249727
14075 Zuheros 143.101,36 631 17,10 1 0,736482
14901 Fuente Carreteros 114.503,29 1.109 22,10 1 0,633789
14902 Guijarrosa, La 109.012,06 1.341 26,50 1 0,663291
18001 Agrón 108.864,06 247 6,43 1 3,186663
18002 Alamedilla 122.414,83 567 10,79 5 1,820459
18004 Albondón 140.479,45 724 14,70 5 0,864574
18005 Albuñán 106.277,15 407 26,29 1 1,162938
18007 Albuñuelas 125.570,81 787 19,37 2 0,601594
18010 Aldeire 101.443,17 603 78,33 1 0,697606
18012 Algarinejo 188.035,68 2.436 47,15 7 0,349104
18015 Alicún de Ortega 126.711,64 458 10,47 1 2,084522
18016 Almegíjar 112.554,87 328 5,26 4 2,971127
18018 Alquife 109.264,59 586 38,71 5 0,786615
18020 Arenas del Rey 105.461,14 623 35,35 2 0,998572
18024 Beas de Granada 119.093,57 986 38,81 1 0,682213
18025 Beas de Guadix 114.049,69 319 5,74 1 3,443556
18027 Benalúa 179.590,42 3.260 76,16 1 0,266187
18028 Benalúa de las Villas 128.623,97 1.058 24,01 1 0,668926
18029 Benamaurel 149.634,57 2.275 245,83 7 0,288679
18030 Bérchules 115.734,48 694 10,24 2 0,664453
18032 Bubión 91.460,99 323 15,03 1 1,040219
18033 Busquístar 109.523,40 302 5,76 3 1,920760
18034 Cacín 113.509,53 547 26,64 2 1,144529
18035 Cádiar 126.505,42 1.542 38,30 4 0,302605
18037 Calicasas 108.294,98 658 28,81 1 0,946728
18038 Campotéjar 118.205,75 1.231 28,08 1 0,622598
18039 Caniles 185.117,90 4.018 94,68 11 0,181495
18040 Cáñar 114.621,81 400 7,84 1 2,158623
18042 Capileira 99.095,84 578 16,14 1 0,621848
18043 Carataunas 121.255,15 201 2,91 2 3,725227
18044 Cástaras 106.762,99 233 3,32 2 3,850276
18045 Castilléjar 132.887,54 1.312 98,51 3 0,404129
18046 Castril 157.819,94 2.019 62,29 6 0,330278
18048 Cijuela 127.525,75 3.537 64,12 1 0,160781
18049 Cogollos de Guadix 117.637,13 636 26,14 1 0,859774
18050 Cogollos de la Vega 131.303,49 2.042 32,42 1 0,333634
18051 Colomera 134.394,42 1.291 26,31 1 0,514650
18053 Cortes de Baza 142.792,67 1.824 105,92 6 0,315635
18054 Cortes y Graena 137.031,91 994 25,30 4 0,990587
18056 Cúllar 197.718,18 4.017 132,96 9 0,130245
18061 Chimeneas 120.194,47 1.254 47,77 2 0,543094
18063 Darro 138.240,46 1.652 31,96 1 0,603470
18064 Dehesas de Guadix 110.788,65 404 13,56 1 2,377054
18065 Dehesas Viejas 102.060,92 666 27,37 1 0,998518
18066 Deifontes 139.624,52 2.615 55,62 1 0,289742
18067 Diezma 116.981,78 763 47,31 2 0,654276
18068 Dílar 107.854,73 2.188 226,51 1 0,177074
18069 Dólar 103.947,13 614 19,51 2 1,114529
18070 Dúdar 87.760,16 355 137,31 2 1,108280
18072 Escúzar 112.216,17 835 361,75 1 0,179127
18074 Ferreira 115.311,57 305 12,76 1 1,763948
18076 Fonelas 122.416,65 981 21,87 1 1,172700
18077 Fornes 126.711,64 519 12,30 1 1,282805
18078 Freila 113.696,58 906 21,95 3 0,676944
18079 Fuente Vaqueros 152.092,86 4.451 120,25 2 0,129429
18082 Galera 120.352,70 1.116 37,50 4 0,396582
18083 Gobernador 107.142,50 210 8,58 2 3,517212
18085 Gor 119.424,66 735 28,94 8 0,582253
18086 Gorafe 123.735,12 377 11,43 1 2,273792
18088 Guadahortuna 142.228,06 1.836 51,33 1 0,453881
18094 Güéjar Sierra 126.493,50 2.880 50,33 2 0,171653
18095 Güevéjar 117.186,34 2.664 61,61 1 0,286790
18096 Huélago 119.913,58 373 11,54 1 2,379489
18097 Huéneja 121.132,25 1.207 47,13 5 0,435020
18099 Huétor de Santillán 114.913,60 1.923 92,90 3 0,269949
18103 Itrabo 124.173,18 937 19,76 1 0,509248
18106 Játar 111.253,44 579 16,72 1 1,469352
18107 Jayena 120.386,75 1.008 29,17 1 0,634265
18108 Jérez del Marquesado 114.503,29 956 33,46 1 0,398949
18109 Jete 101.892,89 1.008 12,08 1 0,684273
18111 Jun 119.712,01 3.991 140,11 1 0,128142
18112 Juviles 99.908,77 134 4,01 1 2,025445
18114 Calahorra, La 102.183,48 664 36,46 1 0,558706
18115 Láchar 127.338,25 3.657 95,18 2 0,160626
18116 Lanjarón 153.268,94 3.615 56,50 1 0,096959
18117 Lanteira 109.019,53 566 19,85 1 0,886138
18119 Lecrín 137.505,34 2.225 59,55 6 0,284072
18120 Lentegí 102.270,51 335 9,96 1 0,995469
18121 Lobras 106.756,15 135 2,86 4 4,377251
18123 Lugros 107.850,98 304 7,02 1 1,963795
18124 Lújar 94.830,77 483 19,85 2 0,799717
18126 Malahá, La 127.453,88 1.810 40,94 1 0,334120
18128 Marchal 120.697,97 414 9,80 1 3,192686
18132 Moclín 190.895,90 3.607 131,72 7 0,140585
18133 Molvízar 153.245,91 2.731 31,84 1 0,312041
18136 Montejícar 166.081,52 2.058 33,45 1 0,392875
18137 Montillana 116.737,74 1.083 37,70 2 0,575455
18138 Moraleda de Zafayona 140.087,39 3.123 117,09 2 0,209217
18141 Murtas 118.923,97 463 15,89 3 1,945292
18143 Nigüelas 132.065,39 1.225 46,56 1 0,407738
18144 Nívar 99.476,26 1.099 67,81 1 0,416923
18146 Orce 126.997,81 1.148 78,01 3 0,373278
18148 Otívar 110.733,57 1.004 14,04 1 0,524588
18151 Pampaneira 90.810,95 319 7,17 1 1,366885
18152 Pedro Martínez 121.909,91 1.120 32,31 1 0,712396
18154 Peza, La 132.601,47 1.149 27,64 3 0,802931
18157 Pinos Genil 110.752,24 1.530 58,20 2 0,325203
18159 Píñar 123.612,69 1.106 20,94 2 0,680938
18161 Polícar 114.771,03 262 7,62 1 3,479669
18162 Polopos 124.846,88 1.630 22,63 5 0,217579
18163 Pórtugos 106.225,48 397 5,94 1 1,749334
18164 Puebla de Don Fadrique 136.990,97 2.197 57,46 2 0,217230
18167 Purullena 149.126,13 2.329 64,61 2 0,276608
18168 Quéntar 115.876,71 972 32,00 2 0,584138
18170 Rubite 110.105,65 403 8,18 5 0,954803
18171 Salar 140.565,81 2.612 55,57 1 0,254268
18174 Santa Cruz del Comercio 102.940,71 539 13,97 2 1,752800
18176 Soportújar 106.909,18 265 2,39 1 2,700397
18177 Sorvilán 119.824,68 535 14,18 4 0,526118
18178 Torre-Cardela 125.549,22 709 19,48 1 0,868697
18179 Torvizcón 126.978,33 650 9,55 3 1,513146
18180 Trevélez 112.585,30 712 10,75 1 0,465152
18181 Turón 110.443,19 235 7,12 4 3,524550
18182 Ugíjar 141.077,04 2.555 60,55 5 0,236042
18183 Válor 105.461,14 678 25,58 3 0,472461
18184 Vélez de Benaudalla 162.882,31 2.960 55,50 3 0,165576
18185 Ventas de Huelma 102.060,92 641 23,80 2 0,845417
18187 Villanueva de las Torres 125.877,81 536 22,08 1 1,131427
18188 Villanueva Mesía 120.185,45 2.031 54,90 1 0,339585
18189 Víznar 95.249,04 987 83,97 1 0,385115
18192 Zafarraya 132.116,59 2.123 42,29 4 0,332679
18194 Zújar 150.620,58 2.501 96,44 2 0,209189
18901 Taha, La 110.761,04 727 17,38 3 0,508690
18902 Valle, El 122.492,20 917 36,95 3 0,324442
18903 Nevada 122.652,76 1.086 32,68 3 0,359450
18904 Alpujarra de la Sierra 119.310,79 922 19,63 4 0,441973
18906 Guájares, Los 127.638,61 1.100 19,85 3 0,608708
18907 Valle del Zalabí 138.642,44 2.087 62,36 3 0,307512
18908 Villamena 120.506,04 954 22,46 2 0,584303
18909 Morelábor 113.082,05 582 23,12 3 1,026939
18910 Pinar, El 121.859,75 896 22,38 3 0,479471
18912 Cuevas del Campo 128.900,75 1.767 99,39 1 0,306619
18913 Zagra 126.330,32 931 14,12 1 1,450201
18914 Valderrubio 128.119,91 2.045 75,39 1 0,235581
18915 Domingo Pérez de Granada 101.892,89 849 23,72 3 0,886054
18916 Torrenueva Costa 143.076,56 3.038 45,40 1 0,055109
21001 Alájar 114.066,31 802 19,85 7 1,012502
21003 Almendro, El 99.241,36 848 26,05 1 0,714670
21004 Almonaster la Real 138.502,94 1.785 46,60 19 0,381659
21006 Alosno 173.934,06 3.940 111,04 2 0,192022
21008 Aroche 165.211,80 3.024 28,69 8 0,276851
21009 Arroyomolinos de León 119.852,27 951 22,47 1 0,594092
21011 Beas 147.236,39 4.465 96,11 6 0,109792
21012 Berrocal 99.548,69 302 10,26 2 1,318206
21015 Cabezas Rubias 114.054,41 705 15,39 1 1,483666
21016 Cala 113.415,09 1.155 35,49 2 0,409138
21017 Calañas 126.638,16 2.734 60,76 2 0,228897
21018 Campillo, El 126.058,99 2.018 48,32 3 0,352796
21019 Campofrío 110.519,18 742 24,16 2 0,778965
21020 Cañaveral de León 106.487,37 393 10,78 1 1,207292
21022 Castaño del Robledo 95.396,03 227 7,67 1 2,342591
21023 Cerro de Andévalo, El 145.581,45 2.286 64,47 4 0,294700
21024 Corteconcepción 100.149,05 561 16,11 2 0,837756
21025 Cortegana 176.037,54 4.636 87,93 6 0,127941
21026 Cortelazor 100.217,30 302 13,25 1 1,917193
21027 Cumbres de Enmedio 91.797,20 59 11,57 1 6,961944
21028 Cumbres de San Bartolomé 102.750,60 377 15,03 1 1,340845
21029 Cumbres Mayores 127.555,06 1.737 38,22 1 0,319813
21030 Chucena 129.786,53 2.229 71,31 1 0,316797
21031 Encinasola 122.568,24 1.275 40,40 1 0,353885
21032 Escacena del Campo 122.731,82 2.288 65,34 3 0,224625
21033 Fuenteheridos 101.360,95 778 16,82 1 0,563979
21034 Galaroza 119.983,20 1.373 28,46 3 0,334728
21036 Granada de Río-Tinto, La 103.637,09 254 6,21 1 3,289913
21037 Granado, El 111.253,44 507 16,86 3 1,592785
21038 Higuera de la Sierra 120.607,67 1.320 54,11 1 0,290521
21039 Hinojales 101.593,18 335 12,98 1 1,551297
21040 Hinojos 130.944,56 3.951 121,02 1 0,188991
21043 Jabugo 131.920,71 2.243 86,66 4 0,139084
21045 Linares de la Sierra 105.894,40 276 6,04 1 1,536926
21046 Lucena del Puerto 117.841,95 3.213 33,75 1 0,185308
21047 Manzanilla 124.908,27 2.119 49,49 2 0,254216
21048 Marines, Los 101.686,08 410 13,08 1 0,941881
21049 Minas de Riotinto 165.162,23 3.738 117,28 3 0,207514
21051 Nava, La 99.871,49 247 11,37 2 2,295988
21053 Niebla 141.539,37 4.196 111,34 3 0,142321
21056 Paterna del Campo 142.802,89 3.478 65,13 2 0,175513
21057 Paymogo 114.043,46 1.124 33,25 1 0,649768
21058 Puebla de Guzmán 142.050,22 3.092 60,33 2 0,178915
21059 Puerto Moral 94.169,75 281 5,59 2 3,001846
21062 Rosal de la Frontera 123.782,57 1.698 47,16 1 0,389295
21063 San Bartolomé de la Torre 133.863,35 3.906 136,39 1 0,157170
21065 Sanlúcar de Guadiana 98.242,02 402 8,35 1 1,352853
21066 San Silvestre de Guzmán 112.477,57 659 13,99 1 0,929350
21067 Santa Ana la Real 108.059,72 473 24,98 4 1,220616
21068 Santa Bárbara de Casa 113.348,28 1.075 38,81 1 0,520488
21069 Santa Olalla del Cala 126.648,17 2.028 47,29 1 0,229120
21071 Valdelarco 100.893,09 239 6,01 1 1,978432
21073 Villablanca 123.525,47 2.945 50,75 1 0,298099
21074 Villalba del Alcor 143.680,43 3.316 64,30 1 0,172325
21075 Villanueva de las Cruces 106.892,14 377 10,50 1 1,853324
21076 Villanueva de los Castillejos 126.638,16 2.923 706,45 4 0,158176
21077 Villarrasa 120.569,82 2.190 57,12 1 0,296100
21078 Zalamea la Real 160.078,65 3.026 56,49 9 0,215719
21079 Zufre 102.566,36 774 16,52 1 0,556097
21902 Zarza-Perrunal, La 114.043,46 1.230 28,47 2 0,662510
23001 Albanchez de Mágina 129.740,22 993 21,92 2 0,669360
23004 Aldeaquemada 98.120,45 463 23,53 1 0,962918
23007 Arjonilla 148.241,03 3.535 71,32 1 0,137826
23008 Arquillos 132.811,38 1.698 40,77 2 0,371725
23011 Baños de la Encina 135.880,85 2.594 44,85 2 0,254655
23014 Begíjar 140.754,25 3.008 68,19 2 0,205122
23015 Bélmez de la Moraleda 142.434,25 1.519 27,21 3 0,474185
23016 Benatae 98.545,90 448 15,56 4 0,792486
23017 Cabra del Santo Cristo 137.496,81 1.745 41,51 3 0,324674
23018 Cambil 151.082,58 2.642 50,65 3 0,247538
23019 Campillo de Arenas 127.451,73 1.705 44,70 1 0,278465
23020 Canena 128.119,91 1.802 53,70 1 0,327149
23021 Carboneros 99.366,81 593 20,00 4 1,219734
23025 Castellar 153.126,32 3.209 63,71 1 0,153186
23026 Castillo de Locubín 199.068,48 3.960 96,22 9 0,132657
23027 Cazalilla 105.013,32 745 24,07 1 0,756327
23029 Chiclana de Segura 112.825,07 902 37,56 5 0,649587
23030 Chilluévar 124.913,32 1.397 41,31 4 0,495941
23031 Escañuela 126.909,89 932 23,57 1 0,800268
23032 Espeluy 108.718,32 606 24,69 3 1,426269
23033 Frailes 157.759,43 1.565 53,34 14 0,334843
23034 Fuensanta de Martos 164.454,92 3.023 55,51 4 0,202170
23035 Fuerte del Rey 115.222,02 1.309 44,25 1 0,402361
23037 Génave 99.965,14 573 20,14 1 0,794554
23039 Guarromán 133.528,41 2.748 254,17 7 0,177687
23040 Lahiguera 121.122,82 1.638 72,50 1 0,401353
23041 Higuera de Calatrava 102.886,41 609 20,41 1 1,171886
23042 Hinojares 125.597,44 335 12,99 2 1,628807
23043 Hornos 108.539,57 589 9,38 7 0,874420
23045 Huesa 145.165,62 2.445 46,47 5 0,288187
23046 Ibros 146.557,20 2.787 65,94 2 0,237827
23047 Iruela, La 136.370,93 1.910 63,60 4 0,271468
23048 Iznatoraf 116.403,13 905 14,98 2 0,509499
23049 Jabalquinto 133.718,07 1.968 47,18 1 0,387242
23051 Jamilena 142.800,01 3.314 73,99 1 0,155582
23052 Jimena 119.850,42 1.253 23,36 2 0,489810
23054 Larva 122.928,87 459 16,45 1 2,215240
23056 Lopera 154.642,97 3.616 82,45 1 0,191909
23057 Lupión 117.619,28 830 24,21 2 0,841855
23062 Montizón 129.835,43 1.606 53,23 3 0,310363
23063 Navas de San Juan 183.112,28 4.465 66,75 1 0,121687
23064 Noalejo 134.078,77 1.856 34,01 2 0,358390
23065 Orcera 123.399,11 1.752 51,62 5 0,290258
23067 Pegalajar 142.961,92 2.823 71,35 2 0,181136
23070 Pozo Alcón 189.336,30 4.633 138,94 2 0,115865
23071 Puente de Génave 126.864,24 2.175 67,41 4 0,238594
23072 Puerta de Segura, La 135.354,83 2.245 68,34 6 0,205529
23074 Rus 166.161,62 3.465 64,28 2 0,189479
23075 Sabiote 166.900,70 3.863 65,21 1 0,152730
23076 Santa Elena 112.350,45 883 44,23 1 0,514336
23077 Santiago de Calatrava 113.976,80 655 17,28 1 1,022306
23079 Santisteban del Puerto 173.592,15 4.434 89,71 1 0,159385
23080 Santo Tomé 138.467,32 2.105 66,35 4 0,241039
23081 Segura de la Sierra 129.105,85 1.729 75,87 13 0,210154
23082 Siles 136.554,18 2.168 47,13 4 0,255626
23084 Sorihuela del Guadalimar 116.032,13 1.053 42,11 1 0,562222
23085 Torreblascopedro 140.782,42 2.460 61,25 2 0,306417
23090 Torres 126.457,27 1.360 50,79 1 0,289372
23091 Torres de Albánchez 104.296,55 758 15,02 5 0,796700
23093 Valdepeñas de Jaén 166.480,16 3.597 63,91 5 0,170498
23094 Vilches 172.520,44 4.317 149,38 7 0,133356
23096 Villanueva de la Reina 145.020,88 3.013 117,46 5 0,155119
23098 Villardompardo 119.870,71 935 28,94 1 0,935338
23101 Villarrodrigo 102.173,23 375 11,47 2 1,014104
23901 Cárcheles 122.804,48 1.310 37,23 2 0,395779
23902 Bedmar y Garcíez 146.724,53 2.637 70,46 3 0,209149
23903 Villatorres 150.787,45 4.293 102,32 3 0,137852
23904 Santiago-Pontones 196.363,96 2.777 64,60 29 0,157149
23905 Arroyo del Ojanco 130.913,18 2.227 69,39 1 0,235904
29002 Alcaucín 121.239,26 2.487 91,02 8 0,128652
29003 Alfarnate 126.164,71 1.039 23,44 1 0,527357
29004 Alfarnatejo 115.033,98 364 96,95 1 1,113661
29006 Algatocín 144.432,27 826 6,12 1 1,147002
29009 Almáchar 143.860,59 1.840 15,07 2 0,415580
29010 Almargen 137.349,55 1.927 48,06 1 0,250707
29011 Almogía 189.751,73 3.885 162,54 6 0,099173
29013 Alozaina 146.054,10 2.089 35,48 2 0,254791
29014 Alpandeire 131.659,82 266 3,67 1 2,178873
29016 Árchez 113.595,53 396 2,43 1 1,710525
29018 Ardales 135.276,17 2.520 36,94 1 0,153515
29019 Arenas 130.625,65 1.249 11,77 1 0,435529
29020 Arriate 175.691,99 4.110 48,91 1 0,150154
29021 Atajate 137.449,93 183 2,59 1 1,893359
29022 Benadalid 117.734,69 239 4,45 3 1,519829
29024 Benalauría 139.467,02 434 8,47 4 1,426159
29026 Benamargosa 127.329,84 1.519 16,14 1 0,362656
29027 Benamocarra 148.773,13 3.085 49,28 1 0,198020
29028 Benaoján 145.861,34 1.459 18,94 1 0,335653
29029 Benarrabá 125.463,17 446 9,81 1 1,234318
29030 Borge, El 126.683,10 921 10,41 2 0,694218
29031 Burgo, El 142.300,93 1.791 19,03 1 0,410894
29033 Canillas de Aceituno 159.349,99 1.722 25,99 1 0,249405
29034 Canillas de Albaida 119.058,32 796 8,82 1 0,503017
29035 Cañete la Real 130.448,33 1.584 45,48 1 0,272164
29036 Carratraca 126.809,48 718 11,93 1 0,717264
29037 Cartajima 112.781,26 256 5,17 1 1,701908
29039 Casabermeja 142.367,75 3.813 109,71 5 0,090725
29040 Casarabonela 139.704,81 2.524 23,14 1 0,221376
29043 Colmenar 141.947,75 3.488 119,27 5 0,115899
29044 Comares 140.789,81 1.320 11,95 5 0,592369
29045 Cómpeta 155.664,00 3.814 35,20 1 0,130024
29046 Cortes de la Frontera 175.936,30 2.986 76,83 5 0,121721
29047 Cuevas Bajas 115.518,11 1.353 28,07 1 0,497841
29048 Cuevas del Becerro 187.839,16 1.609 33,15 1 0,256006
29049 Cuevas de San Marcos 171.012,17 3.632 46,86 1 0,159269
29050 Cútar 107.296,68 590 6,68 4 1,315220
29052 Faraján 120.757,50 270 3,79 1 2,334057
29053 Frigiliana 137.709,23 3.282 102,30 1 0,069978
29055 Fuente de Piedra 123.367,38 2.787 110,22 1 0,173239
29056 Gaucín 124.604,87 1.608 76,96 1 0,268394
29057 Genalguacil 119.499,76 393 3,50 1 1,088416
29058 Guaro 141.453,51 2.302 35,92 1 0,157343
29059 Humilladero 152.042,83 3.282 138,39 2 0,127628
29060 Igualeja 138.059,56 729 5,47 1 0,832949
29061 Istán 108.016,94 1.587 87,41 1 0,137511
29062 Iznate 120.652,72 899 13,09 1 0,570683
29063 Jimera de Líbar 108.131,08 403 12,28 1 1,022981
29064 Jubrique 121.988,66 545 5,56 1 0,785385
29065 Júzcar 128.633,05 247 4,66 1 2,675897
29066 Macharaviaya 124.073,38 513 8,14 3 1,432647
29071 Moclinejo 138.465,74 1.243 24,13 2 0,434267
29073 Monda 128.815,62 2.844 42,53 1 0,123521
29074 Montejaque 140.301,29 938 20,47 1 0,388554
29076 Ojén 112.218,24 4.218 267,75 1 0,042646
29077 Parauta 106.774,50 272 3,52 1 2,277694
29079 Periana 161.944,10 3.234 104,46 1 0,125839
29081 Pujerra 137.260,89 274 2,77 1 1,815479
29083 Riogordo 144.113,75 2.762 54,40 1 0,160435
29085 Salares 112.583,01 175 2,21 1 2,899724
29086 Sayalonga 130.274,89 1.641 8,94 2 0,578428
29087 Sedella 107.125,78 598 8,39 3 0,889489
29088 Sierra de Yeguas 144.884,18 3.393 79,70 2 0,130598
29089 Teba 171.559,46 3.729 95,97 2 0,141327
29090 Tolox 140.585,24 2.309 27,12 4 0,210557
29092 Totalán 133.371,47 750 9,56 1 1,319798
29093 Valle de Abdalajís 175.126,28 2.473 28,18 1 0,233858
29095 Villanueva de Algaidas 182.249,65 4.146 123,82 4 0,099391
29096 Villanueva del Rosario 161.684,65 3.339 231,83 1 0,142021
29098 Villanueva de Tapia 138.117,96 1.417 26,92 1 0,301485
29099 Viñuela 116.625,46 2.106 88,90 4 0,141211
29100 Yunquera 161.078,40 2.841 59,80 1 0,160165
29902 Villanueva de la Concepción 161.078,40 3.295 77,80 1 0,208811
29903 Montecorto 108.294,98 582 7,66 1 1,292441
29904 Serrato 115.100,67 458 7,29 1 1,722736
41001 Aguadulce 125.009,92 2.043 78,72 3 0,236066
41002 Alanís 128.256,58 1.689 34,54 1 0,330931
41003 Albaida del Aljarafe 136.670,46 3.236 44,97 1 0,140765
41006 Alcolea del Río 144.588,75 3.308 46,90 1 0,201639
41008 Algámitas 124.190,00 1.252 20,70 1 0,543762
41009 Almadén de la Plata 125.680,40 1.326 30,73 1 0,373894
41012 Aznalcázar 127.191,56 4.664 155,40 1 0,086286
41014 Badolatosa 147.221,78 3.112 55,79 4 0,236300
41025 Carrión de los Céspedes 131.048,04 2.562 107,23 1 0,172962
41028 Castilleja de Guzmán 116.600,45 2.866 38,65 1 0,166158
41030 Castilleja del Campo 101.423,25 624 22,70 2 0,725412
41031 Castillo de las Guardas, El 125.592,67 1.529 171,30 14 0,154149
41032 Cazalla de la Sierra 171.964,13 4.700 96,52 7 0,104602
41035 Coripe 121.997,25 1.220 29,34 1 0,508287
41036 Coronil, El 158.193,69 4.720 100,98 1 0,130825
41037 Corrales, Los 153.201,80 3.984 72,39 1 0,143393
41043 Garrobo, El 111.237,76 821 43,27 1 0,657377
41046 Gilena 154.039,80 3.702 76,85 1 0,116229
41048 Guadalcanal 138.335,17 2.589 63,01 1 0,268266
41051 Huévar del Aljarafe 124.925,29 3.209 227,07 1 0,080306
41052 Lantejuela 151.746,48 3.865 84,52 1 0,157399
41054 Lora de Estepa 106.927,90 883 46,59 1 0,360903
41056 Luisiana, La 159.960,09 4.588 143,69 1 0,080101
41057 Madroño, El 104.260,49 290 15,00 5 1,538071
41061 Marinaleda 150.951,11 2.579 72,39 2 0,275877
41062 Martín de la Jara 130.632,64 2.643 56,72 3 0,238640
41063 Molares, Los 129.472,27 3.559 59,07 1 0,197666
41066 Navas de la Concepción, Las 123.782,62 1.552 41,27 1 0,406881
41073 Pedroso, El 128.118,70 2.039 39,44 4 0,182642
41074 Peñaflor 143.024,23 3.685 63,62 3 0,171616
41076 Pruna 156.609,79 2.563 39,40 1 0,283643
41078 Puebla de los Infantes, La 148.424,04 2.990 58,09 1 0,241949
41080 Real de la Jara, El 119.342,20 1.510 41,50 1 0,342496
41082 Roda de Andalucía, La 153.132,80 4.230 132,09 3 0,095073
41083 Ronquillo, El 112.665,87 1.474 57,03 4 0,256579
41084 Rubio, El 155.145,63 3.352 82,44 1 0,184137
41088 San Nicolás del Puerto 116.108,54 602 22,83 2 0,772007
41090 Saucejo, El 163.451,91 4.233 93,32 3 0,146156
41097 Villamanrique de la Condesa 145.757,97 4.580 125,57 1 0,117263
41099 Villanueva del Río y Minas 181.441,66 4.934 140,65 2 0,162418
41100 Villanueva de San Juan 128.041,03 1.037 26,74 1 0,437509
41901 Cañada Rosal 143.409,30 3.379 105,56 1 0,145330
41904 Palmar de Troya, El 133.718,07 2.343 28,16 1 0,433730

GRUPO 2. MUNICIPIOS DE 5.000 A 19.999 HABITANTES

FONDO DE NIVELACIÓN POBLACIÓN DISPERSIÓN INVERSO CUOTA LÍQUIDA IBI URBANO ESTIMADA
MUNICIPIO
04006 Albox 247.708,52 12.087 218,15 9 0,049192
04029 Berja 231.948,27 12.807 235,22 6 0,043427
04032 Carboneras 176.266,46 8.210 268,81 27 0,045000
04035 Cuevas del Almanzora 283.383,48 14.790 745,13 45 0,032191
04049 Garrucha 176.263,20 10.027 185,39 1 0,041760
04052 Huércal de Almería 236.799,09 18.384 293,41 5 0,025768
04062 Macael 154.098,85 5.393 127,70 2 0,094738
04064 Mojácar 168.020,94 7.527 548,74 6 0,015246
04069 Olula del Río 178.119,45 6.259 118,90 4 0,076590
04075 Pulpí 206.658,73 10.493 970,08 18 0,024052
04099 Vélez-Rubio 203.305,88 6.528 152,09 28 0,067542
04100 Vera 228.371,52 18.224 1.039,66 2 0,011461
04101 Viator 151.783,15 6.066 239,75 2 0,070639
04903 Mojonera, La 164.482,76 8.824 164,45 3 0,054270
11001 Alcalá de los Gazules 189.935,51 5.227 114,73 1 0,101255
11005 Algodonales 190.512,41 5.504 86,79 7 0,113287
11010 Bornos 222.668,08 7.607 157,02 2 0,107154
11016 Chipiona 352.229,38 19.592 376,54 2 0,011225
11021 Jimena de la Frontera 172.682,31 6.681 325,85 3 0,110422
11023 Medina Sidonia 274.414,26 11.739 166,19 10 0,058409
11024 Olvera 233.318,31 7.974 112,40 1 0,061011
11025 Paterna de Rivera 184.198,66 5.451 71,67 1 0,135686
11026 Prado del Rey 191.679,59 5.647 54,39 1 0,122376
11029 Puerto Serrano 191.942,94 6.971 74,39 2 0,094729
11035 Tarifa 375.450,42 18.564 528,02 21 0,013553
11037 Trebujena 200.011,95 7.010 94,13 1 0,088420
11038 Ubrique 376.546,91 16.383 111,78 1 0,040993
11039 Vejer de la Frontera 318.384,91 12.656 297,51 16 0,035709
11041 Villamartín 249.508,11 12.095 164,34 3 0,051952
11901 Benalup-Casas Viejas 209.939,07 7.160 180,29 2 0,078921
14002 Aguilar de la Frontera 303.475,85 13.318 253,42 1 0,070726
14005 Almodóvar del Río 216.844,33 8.093 145,53 2 0,093499
14007 Baena 349.558,75 18.764 407,06 7 0,030035
14012 Bujalance 236.232,15 7.257 120,30 6 0,099646
14017 Carlota, La 313.353,26 14.324 649,09 11 0,039839
14019 Castro del Río 208.775,75 7.711 112,04 5 0,118681
14027 Fernán-Núñez 236.385,71 9.646 175,05 1 0,092458
14030 Fuente Palmera 230.878,28 9.879 141,60 9 0,058872
14035 Hinojosa del Duque 233.172,07 6.640 155,30 1 0,140191
14043 Montoro 235.359,42 9.203 184,90 10 0,075055
14046 Nueva Carteya 204.465,86 5.347 99,33 1 0,133294
14052 Peñarroya-Pueblonuevo 290.279,34 10.419 249,51 1 0,073277
14053 Posadas 195.802,50 7.267 106,24 2 0,105033
14054 Pozoblanco 330.625,60 17.102 385,58 1 0,026977
14057 Rambla, La 200.454,37 7.525 185,52 1 0,069918
14058 Rute 256.560,29 9.801 204,78 22 0,051975
14066 Villa del Río 193.337,16 6.993 142,59 1 0,088642
14069 Villanueva de Córdoba 255.117,27 8.587 156,14 1 0,084773
18003 Albolote 285.996,86 19.199 507,09 4 0,022255
18006 Albuñol 184.364,89 7.420 81,01 6 0,073612
18011 Alfacar 154.824,83 5.585 135,56 2 0,086732
18013 Alhama de Granada 201.697,86 5.703 90,49 3 0,082035
18014 Alhendín 147.897,05 9.941 607,08 1 0,048027
18022 Atarfe 276.747,82 19.452 752,05 3 0,017005
18036 Cájar 123.974,09 5.389 95,34 1 0,069555
18047 Cenes de la Vega 161.266,24 8.121 92,81 1 0,096021
18057 Cúllar Vega 164.908,95 7.681 144,61 3 0,064790
18059 Chauchina 152.338,62 5.667 178,68 3 0,092361
18062 Churriana de la Vega 197.520,69 16.026 172,34 1 0,039417
18071 Dúrcal 191.064,36 7.216 128,46 2 0,062157
18084 Gójar 133.185,43 6.096 178,45 1 0,070437
18089 Guadix 416.854,31 18.493 463,51 6 0,025420
18093 Gualchos 129.912,36 5.292 64,90 4 0,071419
18098 Huéscar 239.275,02 7.246 159,65 3 0,069364
18100 Huétor Tájar 206.402,66 10.543 176,02 6 0,054775
18101 Huétor Vega 208.150,83 12.089 211,78 1 0,043847
18102 Íllora 251.838,15 10.020 254,31 9 0,051200
18105 Iznalloz 166.457,79 5.142 137,78 9 0,167936
18134 Monachil 163.180,85 8.182 479,74 3 0,024846
18135 Montefrío 216.677,72 5.406 91,58 12 0,132387
18145 Ogíjares 224.795,21 14.627 324,95 1 0,030532
18147 Órgiva 184.431,38 5.791 106,69 9 0,112767
18149 Villa de Otura 151.183,81 7.362 399,58 1 0,054768
18150 Padul 186.559,99 9.158 223,64 1 0,047597
18153 Peligros 208.122,20 11.624 267,15 2 0,035362
18158 Pinos Puente 245.489,92 9.804 273,67 10 0,057318
18165 Pulianas 149.484,52 5.495 174,71 2 0,059794
18173 Salobreña 271.795,20 12.477 362,13 5 0,020050
18175 Santa Fe 277.544,64 15.042 327,19 3 0,041523
18193 Zubia, La 290.333,96 19.593 391,38 3 0,033129
18911 Vegas del Genil 176.324,07 11.874 202,24 4 0,073766
21007 Aracena 204.278,92 8.240 219,46 7 0,044112
21013 Bollullos Par del Condado 254.637,76 14.293 204,73 1 0,038398
21014 Bonares 145.783,94 6.093 156,65 1 0,118847
21035 Gibraleón 243.857,48 12.930 187,75 11 0,040671
21052 Nerva 192.832,20 5.100 101,15 1 0,153531
21054 Palma del Condado, La 222.293,02 10.770 207,99 1 0,038896
21055 Palos de la Frontera 179.700,50 12.483 900,97 4 0,032907
21060 Punta Umbría 255.388,38 16.167 364,53 3 0,008658
21061 Rociana del Condado 166.235,81 7.866 136,00 1 0,093521
21064 San Juan del Puerto 184.762,99 9.532 149,08 4 0,074798
21070 Trigueros 195.168,75 7.926 116,24 1 0,073562
21072 Valverde del Camino 263.161,87 12.721 223,76 5 0,040005
23003 Alcaudete 301.983,78 10.347 263,81 4 0,057638
23006 Arjona 170.498,54 5.397 106,23 1 0,113824
23009 Baeza 326.573,79 15.773 404,31 13 0,026427
23010 Bailén 354.024,57 17.377 346,32 1 0,030252
23012 Beas de Segura 179.271,13 5.112 79,56 4 0,115746
23024 Carolina, La 327.859,87 14.960 266,29 5 0,043616
23028 Cazorla 223.099,97 7.183 109,70 11 0,061898
23038 Guardia de Jaén, La 125.332,58 5.151 159,77 1 0,076709
23044 Huelma 194.312,46 5.615 106,75 3 0,068731
23053 Jódar 245.583,80 11.533 168,29 1 0,068762
23058 Mancha Real 214.837,39 11.350 267,56 2 0,042360
23059 Marmolejo 197.915,56 6.660 144,11 2 0,077301
23061 Mengíbar 203.466,98 9.965 248,13 1 0,058470
23066 Peal de Becerro 171.678,81 5.345 143,64 4 0,099680
23069 Porcuna 205.174,87 6.080 128,54 2 0,062008
23073 Quesada 197.812,33 5.106 91,44 11 0,099947
23086 Torredelcampo 270.726,04 13.922 189,91 3 0,033919
23087 Torredonjimeno 276.305,35 13.467 178,07 3 0,039664
23088 Torreperogil 208.049,83 7.130 213,79 2 0,083905
23095 Villacarrillo 266.346,59 10.484 240,89 7 0,050073
23097 Villanueva del Arzobispo 206.052,17 7.968 199,60 2 0,064949
23099 Villares, Los 167.129,43 6.120 219,02 1 0,058616
29001 Alameda 181.467,59 5.451 120,46 1 0,090024
29005 Algarrobo 180.684,01 6.625 76,62 2 0,056663
29012 Álora 322.253,19 13.382 198,90 10 0,045192
29017 Archidona 228.486,44 8.024 308,53 4 0,032627
29023 Benahavís 106.327,64 8.763 2.859,02 3 0,006388
29032 Campillos 194.449,20 8.372 156,81 1 0,055665
29041 Casares 150.881,21 7.700 754,05 3 0,017132
29068 Manilva 236.549,96 17.157 881,90 1 0,008039
29072 Mollina 172.706,02 5.376 230,83 1 0,065720
29080 Pizarra 204.494,95 9.661 122,98 8 0,048390
29091 Torrox 343.515,31 19.997 588,83 3 0,010962
29097 Villanueva del Trabuco 169.583,85 5.340 94,02 1 0,101118
41005 Alcalá del Río 230.518,82 12.315 243,24 4 0,041689
41007 Algaba, La 284.277,95 16.491 132,41 2 0,031389
41010 Almensilla 147.904,99 6.415 216,89 1 0,096834
41011 Arahal 390.548,33 19.476 1.931,48 5 0,027632
41013 Aznalcóllar 162.997,98 6.011 194,54 1 0,092042
41015 Benacazón 164.790,66 7.299 97,22 3 0,072768
41016 Bollullos de la Mitación 174.001,56 11.136 381,52 1 0,030638
41018 Brenes 247.181,72 12.652 155,00 1 0,046995
41019 Burguillos 159.252,14 6.907 145,20 2 0,069401
41020 Cabezas de San Juan, Las 318.434,11 16.386 294,92 5 0,039827
41022 Campana, La 163.871,72 5.177 85,28 1 0,101174
41023 Cantillana 240.299,94 10.751 137,47 5 0,051152
41026 Casariche 178.720,84 5.332 93,54 5 0,105436
41027 Castilblanco de los Arroyos 175.718,85 5.027 328,38 1 0,093859
41029 Castilleja de la Cuesta 295.134,52 17.230 130,68 1 0,035128
41033 Constantina 186.620,47 5.779 102,55 7 0,081013
41040 Espartinas 206.221,42 16.401 580,14 1 0,019030
41041 Estepa 273.944,58 12.390 201,79 5 0,035123
41042 Fuentes de Andalucía 202.932,46 7.173 161,52 1 0,062079
41044 Gelves 181.383,17 10.317 203,90 2 0,042909
41045 Gerena 175.005,56 7.774 137,77 1 0,080405
41047 Gines 224.814,02 13.507 205,13 1 0,027287
41049 Guillena 220.714,40 13.279 625,67 4 0,028243
41050 Herrera 187.984,15 6.503 168,54 1 0,050289
41055 Lora del Río 355.032,79 18.417 397,99 6 0,033659
41060 Marchena 340.995,96 19.264 425,72 1 0,022772
41064 Montellano 204.325,11 6.976 111,92 1 0,069259
41067 Olivares 203.927,48 9.444 153,32 1 0,055926
41068 Osuna 325.014,80 17.442 311,65 2 0,026262
41070 Palomares del Río 144.714,11 9.083 351,62 1 0,041483
41071 Paradas 199.716,44 6.832 115,32 4 0,072348
41072 Pedrera 176.518,77 5.110 107,98 1 0,109663
41075 Pilas 237.506,99 13.964 299,49 1 0,035955
41077 Puebla de Cazalla, La 265.546,15 10.903 153,96 1 0,051837
41079 Puebla del Río, La 227.570,78 11.855 168,71 1 0,048008
41085 Salteras 145.823,76 5.616 266,69 2 0,051980
41087 Sanlúcar la Mayor 262.315,09 14.120 441,55 5 0,031112
41089 Santiponce 173.625,50 8.507 250,98 1 0,067297
41092 Tocina 205.152,37 9.484 111,63 2 0,061550
41094 Umbrete 163.231,96 9.253 118,85 2 0,047491
41096 Valencina de la Concepción 177.130,43 7.988 230,55 1 0,041752
41098 Villanueva del Ariscal 167.697,78 6.715 119,26 1 0,072262
41101 Villaverde del Río 183.044,18 7.711 135,57 1 0,094046
41102 Viso del Alcor, El 342.882,15 19.161 254,87 1 0,027627
41902 Isla Mayor 148.331,52 5.767 77,58 1 0,121238
41903 Cuervo de Sevilla, El 218.926,02 8.623 174,89 1 0,082445

GRUPO 3. MUNICIPIOS DE 20.000 A 49.999 HABITANTES

FONDO DE NIVELACIÓN POBLACIÓN DISPERSIÓN INVERSO CUOTA LÍQUIDA IBI URBANO ESTIMADA
MUNICIPIO
04003 Adra 425.404,18 25.300 262,70 22 0,018101
04053 Huércal-Overa 375.389,84 20.093 631,43 34 0,024151
04066 Níjar 509.738,34 31.816 626,59 25 0,015833
04102 Vícar 319.835,42 27.631 356,82 7 0,026757
11006 Arcos de la Frontera 594.405,91 30.953 671,41 13 0,018581
11007 Barbate 428.547,09 22.872 192,66 10 0,018204
11008 Barrios, Los 361.228,38 24.069 668,09 5 0,013362
11014 Conil de la Frontera 354.197,41 23.497 490,39 5 0,011637
11028 Puerto Real 630.706,43 41.963 745,81 11 0,010296
11030 Rota 494.894,32 29.491 1.603,39 7 0,008252
11033 San Roque 476.962,90 33.018 2.629,39 9 0,004362
14013 Cabra 380.835,34 20.097 380,22 10 0,019673
14038 Lucena 490.277,81 42.645 1.082,25 10 0,009378
14042 Montilla 444.603,02 22.490 505,57 10 0,023844
14049 Palma del Río 421.392,91 20.810 320,98 14 0,026453
14055 Priego de Córdoba 546.025,15 22.092 400,33 26 0,021182
14056 Puente Genil 568.308,36 29.748 569,60 12 0,020399
18017 Almuñécar 474.254,85 26.748 725,15 7 0,009702
18021 Armilla 332.001,86 24.629 224,95 1 0,017162
18023 Baza 383.071,01 20.376 347,53 5 0,020775
18122 Loja 458.615,44 20.555 404,02 22 0,019489
18127 Maracena 333.145,90 22.293 196,15 1 0,017589
18905 Gabias, Las 237.135,63 22.312 402,58 3 0,022619
21002 Aljaraque 270.123,54 22.078 746,95 5 0,023483
21005 Almonte 363.320,14 25.448 832,12 5 0,009212
21010 Ayamonte 343.594,94 21.725 1.217,69 10 0,012770
21021 Cartaya 253.174,79 20.717 773,05 4 0,020354
21042 Isla Cristina 387.255,51 21.523 356,93 9 0,013586
21044 Lepe 388.701,21 28.617 512,80 7 0,008586
21050 Moguer 290.313,42 22.643 426,52 4 0,021770
23002 Alcalá la Real 503.914,02 21.556 504,66 15 0,019194
23005 Andújar 652.196,56 36.030 578,30 11 0,011906
23060 Martos 428.420,77 24.329 365,66 6 0,017184
23092 Úbeda 563.780,69 34.062 495,03 6 0,012177
29007 Alhaurín de la Torre 507.097,57 42.531 1.310,66 7 0,007576
29008 Alhaurín el Grande 427.370,64 26.436 788,10 1 0,018401
29015 Antequera 481.088,07 41.184 885,66 8 0,007846
29038 Cártama 351.584,74 27.712 330,88 4 0,024970
29042 Coín 360.927,35 24.309 656,26 1 0,015785
29075 Nerja 388.975,39 21.450 329,35 2 0,009203
29084 Ronda 448.970,02 33.401 333,11 1 0,010027
41017 Bormujos 261.665,33 22.536 388,94 1 0,015784
41021 Camas 416.096,26 27.443 307,35 1 0,017604
41024 Carmona 433.788,07 29.279 1.617,33 2 0,015463
41034 Coria del Río 419.301,08 30.714 363,82 3 0,015377
41039 Écija 495.361,78 39.743 695,89 10 0,009301
41053 Lebrija 417.404,26 27.665 633,47 1 0,020059
41058 Mairena del Alcor 386.697,75 23.938 478,44 3 0,020621
41059 Mairena del Aljarafe 550.621,27 47.161 718,09 1 0,008649
41065 Morón de la Frontera 540.532,06 27.357 500,59 1 0,020716
41069 Palacios y Villafranca, Los 571.232,02 38.662 587,96 4 0,014748
41081 Rinconada, La 604.404,71 39.509 1.088,59 8 0,010287
41086 San Juan de Aznalfarache 375.301,04 22.138 192,22 1 0,018494
41093 Tomares 312.841,28 25.341 320,92 1 0,013811

GRUPO 4. MUNICIPIOS DE 50.000 HABITANTES O MÁS

FONDO DE NIVELACIÓN POBLACIÓN DISPERSIÓN INVERSO CUOTA LÍQUIDA IBI URBANO ESTIMADA
MUNICIPIO
04013 Almería 1.126.843,93 199.237 1.829,94 19 0,001681
04079 Roquetas de Mar 681.771,75 102.881 1.266,37 8 0,003129
04902 Ejido, El 703.738,38 87.500 1.710,27 10 0,005017
11004 Algeciras 693.209,02 122.368 1.550,57 2 0,004418
11012 Cádiz 805.632,83 113.066 364,22 1 0,002957
11015 Chiclana de la Frontera 832.507,81 87.493 3.787,07 2 0,003831
11020 Jerez de la Frontera 1.239.478,32 212.730 3.378,26 27 0,002354
11022 Línea de la Concepción, La 645.939,82 63.271 802,83 1 0,008993
11027 Puerto de Santa María, El 528.006,33 89.435 2.314,17 8 0,003083
11031 San Fernando 583.811,92 94.120 559,66 2 0,006914
11032 Sanlúcar de Barrameda 778.025,43 69.727 998,97 6 0,008189
14021 Córdoba 1.969.966,34 319.515 5.845,15 24 0,001138
18087 Granada 1.453.829,44 228.682 1.927,50 5 0,001436
18140 Motril 657.515,31 58.798 1.038,17 8 0,005760
21041 Huelva 893.329,60 141.854 1.216,09 5 0,003916
23050 Jaén 724.836,93 111.669 1.777,12 16 0,003411
23055 Linares 670.181,81 55.729 925,04 7 0,009332
29025 Benalmádena 546.610,33 73.160 1.253,64 2 0,002487
29051 Estepona 669.200,89 74.493 2.117,38 16 0,002558
29054 Fuengirola 638.657,14 83.226 690,55 1 0,002696
29067 Málaga 3.333.883,63 579.076 5.199,49 5 0,000640
29069 Marbella 765.740,72 150.725 4.310,86 3 0,000860
29070 Mijas 695.862,02 89.502 3.280,82 6 0,001901
29082 Rincón de la Victoria 535.283,97 50.569 912,95 4 0,006911
29094 Vélez-Málaga 862.970,33 83.899 1.337,25 12 0,003093
29901 Torremolinos 617.668,14 68.819 744,38 1 0,003816
41004 Alcalá de Guadaíra 785.029,46 75.917 2.247,40 5 0,004599
41038 Dos Hermanas 707.067,85 137.561 2.935,50 4 0,002314
41091 Sevilla 4.193.822,95 681.998 4.892,08 1 0,000690
41095 Utrera 637.698,26 51.402 1.309,66 5 0,010257
ANEXO III Valores y porcentajes de población de las entidades locales autónomas respecto a los municipios

MUNICIPIO ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA PORCENTAJE
04046 Fondón 1.045 Fuente Victoria 288 27,5598
11007 Barbate 22.872 Zahara de los Atunes 1.082 4,7307
11020 Jerez de la Frontera 212.730 Barca de la Florida, La 4.079 1,9175
Estella del Marqués 1.695 0,7968
Guadalcacín 5.171 2,4308
Nueva Jarilla 1.506 0,7079
San Isidro del Guadalete 577 0,2712
Torno, El 1.183 0,5561
Torrecera 1.271 0,5975
11035 Tarifa 18.564 Facinas 1.367 7,3637
Tahivilla 473 2,5479
14001 Adamuz 4.125 Algallarín 569 13,7939
14021 Córdoba 319.515 Encinarejo de Córdoba 1.654 0,5177
14030 Fuente Palmera 9.879 Ochavillo del Río 772 7,8146
14055 Priego de Córdoba 22.092 Castil de Campos 609 2,7567
18013 Alhama de Granada 5.703 Ventas de Zafarraya 1.289 22,6021
18034 Cacín 547 Turro, El 259 47,3492
18089 Guadix 18.493 Bácor-Olivar 348 1,8818
18140 Motril 58.798 Carchuna-Calahonda 4.143 7,0462
18903 Nevada 1.086 Mairena 222 20,4420
Picena 247 22,7440
21006 Alosno 3.940 Tharsis 1.778 45,1269
21042 Isla Cristina 21.523 Redondela, La 1.454 6,7556
23002 Alcalá la Real 21.556 Mures 635 2,9458
23003 Alcaudete 10.347 Bobadilla, La 788 7,6157
23005 Andújar 36.030 Ropera, La 301 0,8354
Villares, Los 588 1,6320
23011 Baños de la Encina 2.594 Centenillo, El 114 4,3948
23055 Linares 55.729 Estación Linares-Baeza 1.296 2,3255
23074 Rus 3.465 Mármol, El 175 5,0505
23096 Villanueva de la Reina 3.013 Quintería, La 226 7,5008
23902 Bedmar y Garcíez 2.637 Garcíez 380 14,4103
29015 Antequera 41.184 Bobadilla Estación 1.044 2,5350
29046 Cortes de la Frontera 2.986 Estación de Gaucín-El Colmenar 474 15,8741
41020 Cabezas de San Juan, Las 16.386 Marismillas, Las 1.469 8,9650
41039 Écija 39.743 Isla Redonda-La Aceñuela 276 0,6945

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR