Disposiciones normativas sobre Derecho sucesorio
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- Vigente Codi civil de Catalunya Llibre Quart, relatiu a les successions de Catalunya (Llei 10/2008, de 10 de juliol)
- Vigente Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre)
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ARTÍCULO 100
ARTÍCULO 100 El pacto sucesorio. 1. Mediante pacto sucesorio el titular de los bienes puede disponer de ellos mortis causa. 2. También mediante pacto se puede renunciar a los derechos sucesorios de una herencia o de parte de ella, en vida del causante de la misma. Del mismo modo, cabe disponer de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero con consentimiento de éste. 3....
- Vigente Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre)
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ARTÍCULO 561.21
ARTÍCULO 561-21 Norma general 1. Los usufructuarios pueden disponer de los bienes usufructuados si así lo establece el título de constitución. 2. El otorgamiento de la simple facultad de disposición incluye las disposiciones a título oneroso. La facultad de enajenar a título de venta comprende la de hacerlo por cualquier otro título oneroso. 3. El otorgamiento de la facultad de disposición a...
- Vigente Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra (Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre)
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ARTÍCULO 193
ARTÍCULO 193 Los Notarios darán fe de haber leído a las partes y a los testigos instrumentales la escritura íntegra o de haberles permitido que la lean, a su elección, antes de que la firmen, y a los de conocimiento lo que a ellos se refiera, y de haber advertido a unos y a otros que tienen el derecho de leerla por sí. Después de la lectura, los otorgantes deberán constar su consentimiento al...
- Derrogado Ley de Sucesiones por Causa de Muerte de Aragón (Ley 1/1999, de 24 de febrero)
- Derrogado Llei de Regulació de I'impost sobre Successions i Donacions (Llei 19/2010, del 7 de juny)
- Vigente Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Catalunya (Decreto 414/2011, de 13 de diciembre)
- Ley 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del Código civil de Cataluña.
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ARTÍCULO 100
Artículo 100 – El pacto sucesorio. 1. – Mediante pacto sucesorio el titular de los bienes puede disponer de ellos mortis causa. 2. – También mediante pacto se puede renunciar a los derechos sucesorios de una herencia o de parte de ella, en vida del causante de la misma. Del mismo modo, cabe disponer de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero con consentimiento de éste.
- Derrogado Codi de Successions per Causa de Mort en el Dret Civil de Catalunya (Llei 40/1991, de 30 de desembre)
- Versión original Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
- Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
- Ley 3/2016, de 4 de febrero, de reforma de los artículos 535 y 536 del Código del Derecho Foral de Aragón.