Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Legislación Refundida › Normativa Estatal

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ARTÍCULO 157 Duración.



ARTÍCULO 157 Duración.

Artículo 157, letra a) modificado por la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.


Artículo 157, derogado por la ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, publicada en el boletín oficial del estado, el 31 de octubre de 2007.


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